El impuesto de Sociedades baja en el ejercicio 2025 y siguientes

El impuesto de Sociedades vuelve a bajar en 2026| Escoem

Foto de Nataliya Vaitkevich

La campaña del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2025 incorpora una de las novedades fiscales más relevantes para las pequeñas empresas: la aplicación de tipos de gravamen reducidos para micropymes y entidades de reducida dimensión, junto con una mejora sustancial de la reserva de capitalización.

Para las sociedades cuyo período impositivo coincida con el año natural, el modelo 200 del ejercicio 2025 puede presentarse, con carácter general, hasta el 27 de julio de 2026. Si el resultado se domicilia, el plazo finaliza el 22 de julio de 2026

¿En qué consiste la rebaja del IS?

Existen dos límites que deben vigilarse para aplicar debidamente los nuevos tipos de tributación según la normativa del Impuesto sobre Sociedades:

  • Micropymes: entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo anterior sea inferior a 1 millón de euros.
  • Entidades de reducida dimensión: con carácter general, entidades cuyo INCN del período anterior sea inferior a 10 millones de euros.
Entidad Ejercicio 2024 Ejercicio 2025 Ejercicio 2026 Ejercicio 2027 Ejercicio 2028 Desde el ejercicio 2029
Micropyme: primeros 50.000 € de base imponible 23 % 21 % 19 % 17 % 17 % 17 %
Micropyme: resto de la base imponible 23 % 22 % 21 % 20 % 20 % 20 %
Entidad de reducida dimensión distinta de micropyme 25 % 24 % 23 % 22 % 21 % 20 %
Tipo general 25 % 25 % 25 % 25 % 25 % 25 %

La tabla recoge los umbrales generales, sin perjuicio de la posible extensión durante tres períodos impositivos del régimen de entidades de reducida dimensión cuando se superen los 10 millones de euros y se cumplan las condiciones del artículo 101.4 LIS. Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, el tramo de 50.000 euros aplicable a las micropymes deberá prorratearse en función del número de días del período.

Ejemplo práctico

Una sociedad cuyo INCN en 2024 haya sido inferior a 1 millón de euros y que obtenga en 2025 una base imponible positiva de 100.000 euros calculará su cuota íntegra así:

Primeros 50.000 euros al 21 %: 10.500 euros.
Restantes 50.000 euros al 22 %: 11.000 euros.
Cuota íntegra: 21.500 euros.

El tipo efectivo será del 21,5 %. Frente al tipo general del 25 %, la diferencia asciende a 3.500 euros, antes de considerar bonificaciones, deducciones, retenciones o pagos a cuenta.

Una entidad de reducida dimensión que no sea micropyme y obtenga esa misma base imponible tributará en 2025 al 24 %, con una cuota íntegra de 24.000 euros.

Entidad Tipo Observaciones
Entidad de nueva creación 15 % Primer período con base imponible positiva y el siguiente, si cumple los requisitos
Empresa emergente 15 % Durante los períodos y condiciones establecidos por la Ley 28/2022
Entidad patrimonial 25 % No puede aplicar los tipos reducidos de micropyme, pyme o nueva creación
Entidad acogida a la Ley 49/2002 10 % Entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen especial
Entidad de crédito y determinadas entidades de hidrocarburos 30 % Artículo 29.6 LIS
Entidad de la Zona Especial Canaria 4 % Sobre la base imponible que cumpla los requisitos ZEC
Determinadas instituciones de inversión colectiva 1 % Sujeto al cumplimiento de su normativa específica
Fondos de pensiones 0 % Conforme a su régimen especial

Mayor incentivo para capitalizar la empresa

La rebaja de tipos se acompaña de una mejora de la reserva de capitalización del artículo 25 LIS. No se trata de una deducción de la cuota, sino de una reducción de la base imponible vinculada al incremento de los fondos propios.

Para los períodos iniciados desde el 1 de enero de 2025, el porcentaje general de reducción aumenta del 15 % al 20 % del incremento computable de los fondos propios. Si también aumenta la plantilla media, el incentivo puede ser superior:

Incremento de la plantilla media Reducción sobre el incremento de fondos propios
Sin incremento o inferior al 2 % 20 %
Igual o superior al 2 % e inferior al 5 % 23 %
Igual o superior al 5 % e igual o inferior al 10 % 26,5 %
Superior al 10 % 30 %

La reducción no puede superar, con carácter general, el 20 % de la base imponible positiva previa determinada conforme al artículo 25 LIS. Para las entidades con un INCN inferior a 1 millón de euros durante los doce meses anteriores, el límite se eleva al 25 %. Agencia Tributaria: reserva de capitalización 2025.

Entre otros requisitos, será necesario:

  • Mantener durante tres años el incremento computable de los fondos propios, salvo disminución por pérdidas contables.
  • Dotar una reserva por el importe de la reducción, separada e identificada en el balance, y mantenerla indisponible durante tres años.
  • Mantener durante tres años el incremento de plantilla que permita aplicar los porcentajes incrementados.
  • Excluir del cálculo determinadas partidas, como las aportaciones de socios, algunas ampliaciones de capital y las reservas legales o estatutarias.

Si no existe base imponible suficiente, la reducción pendiente podrá aplicarse, dentro de los límites legales, en los períodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y sucesivos.

Aspectos que deben revisarse

Antes de aplicar los tipos reducidos conviene comprobar:

  • El INCN del período impositivo inmediato anterior y su posible elevación al año cuando el ejercicio haya tenido una duración inferior a doce meses.
  • La cifra de negocios conjunta cuando la sociedad pertenezca a un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, aunque no exista obligación de consolidar cuentas.
  • Que la sociedad no tenga la consideración de entidad patrimonial ni deba tributar por otro tipo especial.
  • La correcta aplicación de los tramos de base imponible.
  • El cálculo y la compatibilidad de las reservas de capitalización y nivelación.

Si necesitas asesoramiento o información sobre este tema, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

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