Retribución de socios profesionales; regla del 75 % en 2026

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La retribución de los socios profesionales vuelve a situarse entre las cuestiones que deben revisar las sociedades antes del cierre del ejercicio. Abogados, médicos, arquitectos, asesores, consultores y otros profesionales que prestan sus servicios a través de una sociedad no pueden fijar libremente cualquier importe por su trabajo cuando existe vinculación fiscal entre el socio y la entidad.
La regla general es clara. Las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas deben valorarse por su valor de mercado, es decir, por el precio que habrían pactado partes independientes en condiciones de libre competencia.
En la relación entre un socio y su sociedad existe vinculación cuando la participación del socio es igual o superior al 25 % del capital social o de los fondos propios. Por tanto, la remuneración satisfecha por la sociedad a ese socio por sus servicios profesionales queda sometida al régimen de operaciones vinculadas del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La regla del 75 % no es una obligación automática
El artículo 18.6 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, establece una regla especial que permite considerar que la retribución pactada coincide con el valor de mercado cuando se cumplen determinados requisitos.
Se trata de un régimen de seguridad jurídica o «puerto seguro». Su aplicación es potestativa; la ley señala que el contribuyente “podrá considerar” que el valor convenido coincide con el de mercado. Por tanto, no significa que todas las sociedades profesionales estén obligadas, en cualquier circunstancia, a destinar el 75 % de su resultado a retribuir a los socios.
Cuando no se aplica esta regla o no se cumplen sus condiciones, la sociedad deberá acreditar el valor de mercado utilizando alguno de los métodos generales de valoración previstos en el artículo 18.4 de la LIS, como el precio libre comparable, el coste incrementado, la distribución del resultado o el margen neto operacional. La Dirección General de Tributos ha confirmado expresamente este carácter opcional, entre otras, en la consulta vinculante V1868-22.
El Tribunal Económico-Administrativo Central también ha señalado que la especialidad del artículo 18.6 no debe aplicarse de oficio cuando el contribuyente no se ha acogido a ella.
Primer requisito. Ingresos profesionales y medios adecuados
Para aplicar la regla especial, más del 75 % de los ingresos de la entidad deben proceder del ejercicio de actividades profesionales.
Además, la sociedad debe contar con medios materiales y humanos adecuados para desarrollar su actividad. No basta, por tanto, con emitir las facturas a los clientes y trasladar posteriormente los ingresos al socio. La entidad debe disponer de una estructura real, proporcionada a los servicios que presta; instalaciones, equipos, herramientas informáticas, personal administrativo o técnico y una organización empresarial efectiva. Este requisito adquiere especial importancia en las sociedades en las que la facturación depende casi exclusivamente del trabajo personal de uno o varios socios. La ausencia de estructura propia puede incrementar el riesgo de que la Administración considere que la sociedad tiene un carácter meramente instrumental.
Los ingresos extraordinarios también deben revisarse. La consulta vinculante V1873-22 analizó la venta de una unidad de negocio y concluyó que, si esa operación provoca que los ingresos profesionales no superen el 75 % de los ingresos totales, no resulta aplicable la regla especial durante ese ejercicio.
Segundo requisito. Retribución conjunta mínima del 75 %
La cuantía total satisfecha a los socios profesionales por los servicios prestados a la sociedad no puede ser inferior al 75 % del resultado previo a la deducción de esas mismas retribuciones.
La comparación debe realizarse entre:
Retribución total de los socios profesionales ÷ resultado previo a sus retribuciones.
El porcentaje obtenido debe ser igual o superior al 75 %. No debe confundirse este resultado previo con los ingresos o con la cifra de negocios de la sociedad. Deben considerarse los gastos correspondientes al ejercicio y efectuar un cálculo contable coherente con las circunstancias de la entidad.
La norma tampoco exige que el 75 % se reparta por igual entre todos los socios. El importe correspondiente a cada profesional debe responder a su contribución efectiva a la actividad y a la buena marcha de la sociedad.
Tercer requisito. Criterios de reparto por escrito
La retribución individual de cada socio debe determinarse atendiendo a su aportación real a la entidad. La ley exige que los criterios cualitativos o cuantitativos utilizados consten por escrito.
Entre los parámetros que pueden emplearse se encuentran la facturación generada, el número de clientes atendidos, las horas dedicadas, la responsabilidad asumida, la captación de negocio, la dirección de equipos, la complejidad de los asuntos gestionados o el margen aportado por cada área profesional.
No es suficiente aprobar al final del ejercicio una cantidad genérica o distribuir las retribuciones únicamente según el porcentaje de participación en el capital. La remuneración por el trabajo profesional debe diferenciarse de la rentabilidad que corresponda al socio por su inversión y de los dividendos que, en su caso, acuerde distribuir la junta general.
Cuarto requisito. Retribución individual mínima
Cuando la sociedad tenga trabajadores que desarrollen funciones análogas a las de los socios profesionales, la retribución individual de cada socio no puede ser inferior a 1,5 veces el salario medio de esos trabajadores. Por ejemplo, si los empleados que realizan funciones comparables perciben una retribución media anual de 50.000 euros, el socio profesional deberá recibir, como mínimo, 75.000 euros para acogerse al puerto seguro. Cuando no existan trabajadores con funciones análogas, la retribución individual no puede ser inferior a cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el IPREM. El artículo 18.6 establece expresamente ambos límites.
En 2026, el IPREM continúa fijado en 600 euros mensuales. Su cuantía anual es de 7.200 euros y alcanza 8.400 euros cuando la referencia anual comprende las pagas extraordinarias. De acuerdo con el criterio utilizado para esta regla, cinco veces el IPREM equivale a 42.000 euros anuales. El incumplimiento de este mínimo por uno de los socios no impide que el régimen pueda aplicarse a los restantes socios que sí reúnan las condiciones.
¿Qué ocurre si no se cumple la regla?
No alcanzar el 75 % no implica automáticamente que la retribución sea incorrecta ni que deba elevarse necesariamente hasta ese porcentaje. Significa que desaparece la protección automática del artículo 18.6. En ese caso, la sociedad y el socio deberán demostrar que el importe pactado se corresponde con el valor de mercado mediante los métodos generales de operaciones vinculadas. Para ello será recomendable disponer de contratos, estudios salariales, tarifas profesionales comparables, criterios de reparto, información sobre funciones y responsabilidades y documentación económica suficiente.
Si la Administración considera que la remuneración declarada es inferior al valor de mercado, puede incrementar los ingresos del socio en su IRPF y reducir correlativamente el resultado de la sociedad. También pueden producirse ajustes secundarios, intereses de demora y sanciones, especialmente cuando no exista documentación suficiente o el valor declarado no coincida con el que resulte de esa documentación.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de junio de 2023, recurso 8550/2021, estableció que, en una regularización por operaciones vinculadas, la base de la sanción del artículo 191 de la Ley General Tributaria correspondiente al socio es la cantidad que este dejó de ingresar en su IRPF, sin descontar la devolución que pueda corresponder a la sociedad por el Impuesto sobre Sociedades.
Una revisión necesaria antes del cierre
La retribución de socios profesionales no debería calcularse únicamente al preparar el Impuesto sobre Sociedades. La revisión debe realizarse antes del cierre contable, cuando todavía resulta posible ajustar las remuneraciones, formalizar los criterios de reparto y reunir la documentación justificativa. La regla del 75 % ofrece una vía de seguridad, pero exige cumplir todas sus condiciones. No basta con alcanzar matemáticamente el porcentaje: la sociedad debe desarrollar una actividad profesional real, disponer de medios adecuados, establecer criterios escritos y respetar los mínimos individuales.
La clave no consiste en trasladar mecánicamente el beneficio de la sociedad al socio, sino en determinar y acreditar una remuneración coherente con el valor económico de los servicios efectivamente prestados.
Si necesitas asesoramiento o información sobre este tema, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.
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