La normativa española establece una serie de criterios para determinar cuándo una persona física se considera residente fiscal en España, con implicaciones importantes para su tributación. Según el artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando se cumple alguna de las siguientes circunstancias:
Criterios para la Residencia Fiscal
1. Permanencia en España:
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- Una persona se considera residente fiscal en España si permanece en el país por más de 183 días durante el año natural.
- Para el cálculo de este período, se incluyen las ausencias esporádicas, a menos que la persona pueda acreditar su residencia fiscal en otro país.
- En el caso de países o territorios considerados como paraísos fiscales, la Administración Tributaria puede exigir prueba de permanencia en dicho lugar durante 183 días en el año natural.
2. Intereses Económicos:
Se considera residente fiscal a la persona cuyo núcleo principal o base de actividades o intereses económicos, ya sean directos o indirectos, radique en España.
3. Residencia del Cónyuge e Hijos:
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- Salvo prueba en contrario, se presume que una persona es residente fiscal en España si su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad, que de él dependan, residen habitualmente en España.
- No obstante, si el cónyuge y los hijos son económicamente independientes y no dependen del contribuyente, esta presunción podría ser rebatida.
Implicaciones de la Residencia en Paraísos Fiscales
Las personas físicas de nacionalidad española que establezcan su residencia en un paraíso fiscal seguirán siendo consideradas contribuyentes del IRPF en España durante el año en que realicen el cambio de residencia y los cuatro años fiscales siguientes.
Situaciones Especiales de Contribuyentes del IRPF
Tienen la consideración de contribuyentes del IRPF, aunque residan habitualmente en el extranjero, las siguientes personas de nacionalidad española, junto con su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad, si cumplen con alguna de las siguientes condiciones:
- Miembros de misiones diplomáticas españolas.
- Miembros de oficinas consulares españolas, exceptuando vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y su personal dependiente.
- Titulares de cargos o empleos del Estado español como miembros de delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o en misiones de observadores en el extranjero.
- Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargos o empleos oficiales no diplomáticos ni consulares.
Estas disposiciones no se aplican si dichas personas ya tenían su residencia habitual en el extranjero antes de adquirir estas condiciones.
Convenios para Evitar la Doble Imposición
Los convenios suscritos por España para evitar la doble imposición establecen criterios para determinar la residencia fiscal cuando dos Estados consideran a una persona como residente:
- Vivienda Permanente: Se considerará residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición.
- Centro de intereses vitales: Si tiene viviendas permanentes en ambos Estados, se evaluará en cuál mantiene relaciones personales y económicas más estrechas.
- Residencia habitual: Si no puede determinarse el centro de intereses vitales, será residente del Estado donde viva habitualmente.
- Nacionalidad: Si vive habitualmente en ambos Estados o en ninguno, se considerará residente del Estado del que sea nacional.
- Acuerdo entre autoridades: Si es nacional de ambos Estados o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo.
Acreditación de la Residencia Fiscal
La residencia fiscal se acredita mediante un certificado expedido por la autoridad fiscal competente del país en cuestión, con una validez de un año. Es importante destacar que una persona puede tener permiso de residencia o residencia administrativa en un Estado y no ser considerada residente fiscal en el mismo.
En conclusión, la normativa española sobre la residencia fiscal es clara pero puede resultar compleja en situaciones específicas, especialmente en casos de movilidad internacional. Si necesitas asesoramiento o información sobre este tema, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.