La plusvalía municipal, ¿se debe pagar siempre? | Escoem

La plusvalía municipal, ¿se debe pagar siempre?

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por Emre Can (Pexels)

El Tribunal Constitucional, en su sentencia del 26 de octubre de 2021, declara nulos ciertos artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales que regulan el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como la Plusvalía municipal.

En este sentido, el alto Tribunal sostiene que el actual sistema de determinación de la base imponible del impuesto, al usar unos parámetros fijos y obligatorios, es ajeno a la realidad del mercado ya que no siempre respetan la plusvalía obtenida. De esta manera, al calcular el impuesto se consideraba que siempre había un aumento del valor de los terrenos, independientemente de si esta circunstancia era real o no. Es por ello que el Tribunal considera que el gravamen atenta contra el principio de “capacidad económica” del contribuyente.

En cuanto a los impuestos de la plusvalía ya pagados, el Tribunal determina que no se puede realizar reclamación alguna por las situaciones que ya han sido juzgadas o resueltas en firme. Además, tampoco podrá reclamar quien tenga liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha en la que se dictó la sentencia, 26 de octubre de 2021, así como las que cuya rectificación no haya sido solicitada.

En conclusión, según lo expuesto no se podrán realizar solicitudes de ingresos indebidos para las liquidaciones y autoliquidaciones cuya rectificación o recurso no se solicitara antes de esta sentencia, sin embargo, aquellas liquidaciones y autoliquidaciones que hayan sido recurridas con anterioridad a la sentencia obliga a la administración a anular la cantidad resultante, o bien, a devolver las cantidades ingresadas por el contribuyente.

Este impuesto ha sido revisado por el Constitucional varias veces, como señalamos en el artículo “El Tribunal Constitucional declara nula la plusvalía cuando supera el beneficio obtenido”, dándose tambíen otros casos en los que ya había sido declarado como nulo, por ejemplo, mediante la sentencia del pasado 15 de junio de 2017 donde el Tribunal Constitucional declaraba nula la plusvalía cuando se transmitía un inmueble que nos había ocasionado una pérdida patrimonial.

– ¿Qué consideramos pérdida patrimonial?

Se entiende que se ha vendido un inmueble con pérdidas cuando el precio de venta (valor de mercado) es inferior al precio de compra. De esta manera, se produce una nulidad del impuesto cuando el contribuyente debe pagar más cuota de plusvalía que la cantidad ganada por la venta de la vivienda o terreno.

Asimismo, el Tribunal Constitucional limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de publicación. Existen dos posibilidades:

    • Para los casos de auto-liquidación, (cuando el propio contribuyente presenta el impuesto y calcula la cuantía a pagar), el plazo para solicitar la devolución es de cuatro años desde la fecha efectiva de pago del impuesto.
    • Para los casos de liquidación, (cuando el contribuyente simplemente informa al ayuntamiento y es éste quien gira de oficio una liquidación al sujeto pasivo), el plazo para instar la devolución del impuesto será de un mes desde que se notificó el acto.

– ¿Y en los casos de herencia o donación?

El Tribunal Constitucional establece que, si el contribuyente puede demostrar que el bien donado o adjudicado por sucesión no ha tenido un incremento de valor, y se trata de una donación o sucesión con pérdidas, no será necesario pagar la plusvalía municipal.

Para poder demostrar que un inmueble no ha aumentado su valor en el caso de una donación, se fija el valor real del bien en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si este valor es inferior al de adquisición por parte del donante o causante, no será necesario pagar la plusvalía.

En estos casos, y según sentencia del Tribunal Constitucional, en caso de haber pagado ya la plusvalía puede reclamar la devolución siempre y cuando:

    • Se haya efectuado el pago en el plazo indicado.
    • No hayan transcurrido más de 4 años.

Tras la publicación de la última sentencia, se aconseja analizar cada caso de forma individual ya que la incorrecta interpretación de la sentencia puede provocar reclamaciones o recargos tributarios. A priori todas las reclamaciones o recursos relativos a la plusvalía municipal que se hayan presentados con anterioridad a la sentencia en los últimos cuatro años, los Ayuntamientos, deben proceder a la devolución. Sin embargo, aquellas liquidaciones/autoliquidaciones que se hayan emitido en los últimos cuatro años anteriores a la sentencia y que hayan tomado firmeza sin que estas hayan sido reclamadas o recurridas, según la sentencia, se entiende por cosa juzgada o resuelta y los ayuntamientos no tiene la obligación de proceder a la devolución del impuesto abonado.

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