Novedades Campaña de Renta 2016 | Escoem

Novedades Campaña de Renta 2016

Fotolia 103583753 XL

Fotolia 103583753 XL

El pasado 5 de abril comenzó la Campaña de Renta 2016, que finalizará el próximo 30 de junio. Para presentar su declaración correctamente debe tener en cuenta su situación personal así como las peculiaridades fiscales propias de la comunidad autónoma en la que reside. Desde Escoem le ofrecemos nuestros servicios de asesoramiento para la tramitación y presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo a la legislación vigente hemos elaborado un listado con las principales novedades de la Renta 2016, destacando la desaparición definitiva del programa Padre y la instauración de Renta Web. Este nuevo programa ya comenzó a funcionar el año pasado, aunque es este año cuando ya afecta a todos los contribuyentes, incluidos los autónomos.

1. Se amplía la cuantía de la exención de rendimientos de trabajo en especie por pago de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador o de su cónyuge y descendientes que alcanzaba a primas o cuotas que no excedieran de 500 euros anuales por cada una de dichas personas señaladas. Se amplía a 1.500 euros por cada una de ellas si tuvieran discapacidad.

2. La Agencia Tributaria ha recabado información específica sobre los clientes a los que las entidades financieras han devuelto dinero por las cláusulas suelo. Por tanto, aquellos que por acuerdo entre las partes o bien por resolución judicial hayan percibido cantidades por dicho concepto, tendrán un aviso en sus datos fiscales. Aquellos casos en los que los intereses devueltos hubieran formado parte de la deducción por inversión en la vivienda habitual, se deberá que regularizar dichas cantidades.

3. Respecto a la tercera norma de aplicación del método de estimación objetiva según volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior:

• Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño de 150.000 euros y se incluye a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.
• Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tienen un límite separado del anterior fijado en 250.000 euros anuales.

Adicionalmente:

• Se incorpora a la Ley el límite reglamentario por volumen de las compras en bienes y servicios, aunque se modifica el importe pasando a 150.000 euros anuales.
• También se incorpora el límite reglamentario para exclusión del método de aquellas actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.

4. Se amplía el límite de gasto deducible por pago de las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, cuyo límite máximo de deducción era de 500 euros por cada una de dichas personas señaladas anteriormente, se amplía a 1.500 euros por cada una de ellas si tuvieran discapacidad.

5. Desde el ejercicio 2015 surge la posibilidad de compensar los rendimientos del capital mobiliario que se computaban en la base imponible del ahorro, con las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales y viceversa. No obstante, el porcentaje de compensación durante los años 2015, 2016 y 2017 no será del 25%, sino del 10, 15 y 20% respectivamente.

6. Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial aplicarán la escala general de gravamen separadamente a las anualidades por alimentos del resto de la base liquidable general, siempre y cuando no tengan derecho al mínimo por descendientes de esos hijos. La cuantía total resultante se minorará en el importe de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, incrementado en 1.980 euros anuales,la cuantía que se aplicaba antes de la reforma era de 1.600 euros, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

7. Escala del ahorro a aplicar a partir del ejercicio 2016:

Base liquidable

Tipo Estatal

aplicable

Tipo autonómico

aplicable

Tipo Total

Euros

Porcentaje

Porcentaje

Porcentaje

Hasta 6.000,00

9,50

9,50

19,00

Los siguientes  44.000,00

10,50

10,50

 21,00

En adelante

(a partir de 50.000 euros)

11,50

11,50

23,00

8. Vuelven a bajar los tipos impositivos desde el año pasado hay una nueva tarifa aplicable a la parte general de la base imponible, en la que se reducen tanto el número de tramos como los tipos marginales aplicables (quedan en 2016 entre el 19 % de mínimo y el 45 % de máximo).

9. Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, los siguientes porcentajes: Base de deducción hasta 150 euros, el 75 por ciento. Al resto de la base de deducción el 30 por ciento. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.

FUENTE: Agencia Tributaria

Preguntas frecuentes

¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración de IRPF?

Rentas de Rendimientos del Trabajo (salarios, pensiones, etc...):

  • Límite 22.000 €/anuales (varios pagadores no superen 1.500 €/anuales).
  • Límite 12.000 €/anuales (varios pagadores superen 1.500 €/anuales o el pagador no esté obligado a retener).

Rentas del Capital Mobiliario (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales):

  • Límite 1.600 €/anuales (sometidas a retención).
  • Límite 1.000 €/anuales (letras del Tesoro, subvenciones para adquisición de vivienda y rentas inmobiliarias imputadas).

Rentas todos los conceptos: límite 1.000 €/anuales. Pérdidas patrimoniales menos de 500€.

¿Qué documentación necesito tener en cuenta?

Hemos elaborado un listado de documentos en el que se intenta aglutinar todas las posibles casuísticas a informa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, es probable que muchos de los documentos informados no sean necesarios dependiendo de la situación particular de cada contribuyente.


  • Copia de la declaración de la renta 2015, D.N.I. declarante-cónyuge-hijos.
  • Certificado/s de retenciones (trabajo, pensiones y desempleo).
  • Certificado/s de ctas. corrientes, depósitos, libretas, imposic. a plazos, dividendos...
  • Certificado/s de préstamos o hipotecas de vivienda habitual.
  • Certificado/s de retenciones sobre alquileres de locales.
  • Certificado/s de valores cotizados, no cotizados y fondos de inversión.
  • Certificado/s de seguros de vida, jubilación y plan de pensiones.
  • Certificado/s cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos.
  • Certificado/s de invalidez del IMSERSO.
  • Certificado/s de atribución de rentas.
  • Certificado/s de retenciones sobre ingresos agrarios y certificado de retenciones profesionales.
  • Certificado/s de aportaciones a planes de pensiones.
  • Certificado/s de retenciones de determinadas actividades económicas acogidas a Estimación Objetiva.
  • Libros contables empresarios y profesionales.
  • Declaraciones obligatorias (Modelos 303, 390, 347, 111, 190, 130, 131, 115, 180).
  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Justificantes de subvenciones alquiler jóvenes independientes.
  • Facturas y recibos de compra de vivienda habitual y facturas obras mejora de la vivienda habitual a partir de 01-1-2011 y hasta el 31-12-12.
  • Recibos de primas de seguros de enfermedad (sólo actividades económicas).
  • Recibos de alquileres cobrados y facturas de gastos (IBI, comunidad, agua, luz, gas, etc...).
  • Escrituras de Compra-Venta o Donación-Sucesión de Bienes Inmuebles, y gastos.
  • Compra-Venta de acciones o participaciones.
  • Adquisición-Transmisión de Fondos de Inversión.
  • Certificados de Donativos.
  • Factura vehículos y subvención recibida (Plan Pive).
  • Otras subvenciones (Eficiencia energética, electrodomésticos, etc.)
  • Justificantes de cobro por hijos menores de tres años.
  • Cotizaciones empleadas del hogar con hijos menores si ambos trabajan.
¿Quién está obligado a presentar el Impuesto sobre Patrimonio?

El impuesto tiene un mínimo exento, con carácter general, de 700.000 euros, salvo en Aragón y Cataluña, que son 500.000. La vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros.


  •  Tendrán que presentar Patrimonio los contribuyentes cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.
  • Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
Tengo dudas y me gustaría hablar con alguien ¿cómo puedo contactar con vosotros?

Si tienes alguna duda puedes llamarnos al 958 53 55 65, escribirnos un correo electrónico a informacion@escoem.com o si lo prefieres puedes visitarnos en nuestra oficina situada en Calle Sederos, 2, Granada.

X