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Nuevas ayudas finalistas para empresas y autónomos

ayudas finalistas

Por Free-Photos (Pixabay)

El Consejo de Ministros ha aprobado un conjunto de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia provocada por la COVID-19. Estas medidas se reflejan en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, mediante el cual se dispone que las Comunidades Autónomos serán las encargadas de gestionar estas ayudas. Indicar que las comunidades autónomas no han habilitado aún el proceso de admisión de solicitudes.

Los sectores beneficiados serán aquellos más perjudicados por la pandemia, por tanto, podrán acceder todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionadas con la cultura y las actividades deportivas.

Estas son algunas de las claves de las citadas subvenciones, por importe de entre 3.000 euros y 200.000 euros, que podrán recibir autónomos y empresas.

  1. CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS.

  • Ayudas directas que tendrán carácter finalista.
  • Las ayudas recibidas se tienen que destinar a satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y las empresas consideradas elegibles.
  • Las deudas tienen que estar devengadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo del 2021.
  • El pago a proveedores tiene que realizarse por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
  1. REQUISITOS PARA LOS DESTINATARIOS

  • Empresarios o profesionales cuyo volumen de negocios haya caído al menos un 30 % en 2020, comparándolo con 2019.
  • Para el caso de grupos consolidados, se entenderá como destinatario el grupo como contribuyente único.
  • No podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas que han presentado pérdidas en el ejercicio 2019.
  1. CRITERIOS ECONÓMICOS

  • Para los autónomos que tributan en el Régimen Objetivo o por “módulos” la subvención será como máximo de 3.000 €.
  • Para los demás autónomos y/o empresas se aplicarán las ayudas de acuerdo a lo siguiente:
    • Se cubrirá el 40 % de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el Régimen de Estimación Directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
    • Se cubrirá el 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30%, en el caso de entidades, empresarios, profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
  1. CONDICIONES

Además de las recogidas en el Real Decreto-Ley, indicar que las comunidades autónomas podrían exigir nuevos requisitos. A continuación, se detallan las condiciones comunes.

  • La empresa o el autónomo debe mantener la actividad, al menos, hasta junio de 2022.
  • No podrán repartir dividendos durante los ejercicios 2021 y 2022.
  • Los directivos no podrán subirse el sueldo durante los próximos dos años.
  • Deben estar al corriente de pagos con la administración pública.
  • No podrán tributar en un paraíso fiscal.
  1. FONDO DE RECAPITALIZACIÓN

Asimismo, el Gobierno ha articulado la creación de un fondo de recapitalización para empresas afectadas por el coronavirus. El objeto de este fondo es aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España, cuyos criterios básicos de elegibilidad se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros. En concreto, el Fondo aportará dicho apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

  1. DEUDAS TRIBUTARIAS

A los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso se comprenda entre el día 1 de abril de 2020 hasta el día 30 de abril de 2021. Quedan excluidas de esta medida las empresas que tengan un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros.

Los aplazamientos concedidos serán por una duración de seis meses, no generando los cuatro primeros meses ningún tipo de interés.

  1. ACTIVIDADES CON ACCESO A LAS AYUDAS DIRECTAS

De acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, estas serían las actividades con derecho a percibir las ayudas del Estado.

CNAE-2009 Descripción actividad
0710 Extracción de minerales de hierro.
1052 Elaboración de helados.
1083 Elaboración de café, té e infusiones.
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420 Fabricación de artículos de peletería.
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2051 Fabricación de explosivos.
2441 Producción de metales preciosos.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712 Alquiler de camiones.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734 Alquiler de medios de navegación.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311 Gestión de instalaciones deportivas.
9313 Actividades de los gimnasios.
9319 Otras actividades deportivas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525 Reparación de relojes y joyería.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades de mantenimiento físico.

 

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