La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET) contra el Real Decreto de 29 de Octubre de 2010, que reguló los supuestos en los que Hacienda está obligada a notificar sus resoluciones por medios electrónicos.
La sentencia, que impone a la asociación unas costas de no más de 6.000 euros, concluye que «no se puede aceptar que se trate de un requisito técnico que pueda considerarse de imposible cumplimiento» y establece que «los modos de notificación tienen ámbitos de aplicación separados y que, por tanto, no se solapan ni superponen». El Supremo concluye que es el contribuyente «el que tiene que comunicar su consentimiento para que los trámites tributarios se hagan por vía electrónica», por lo que no afecta a las normas tributarias o a la protección de datos.
Por su parte, ASEFIGET denunció en un comunicado la «arbitrariedad» de la sentencia, cuyos argumentos jurídicos «no comparte». La Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios incide en calificar el uso de Internet «como un derecho y no una obligación», además de manifestar que la imposición de su uso para las recepciones de notificaciones telemáticas de la administración pública «si bien supone un ahorro para las arcas del Estado, ocasiona una clara indefensión del contribuyente».
FUENTE: EUROPA PRESS