ERTES y su tributación en la renta | Escoem

ERTEs y su tributación en la declaración de la renta

ERTE renta

Más de un millón de españoles han estado en un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) como consecuencia de la crisis sanitaria y económica provocada por el coronavirus. Hacienda recuerda que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos de tributación. Lo mismo ocurre con los trabajadores que a lo largo del ejercicio 2020 han cobrado la ayuda por desempleo. Además, cabe destacar que el titular del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no) están obligadas a presentar declaración de IRPF tanto si el importe percibido está exento como si no y, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 del la Ley de IRPF relativo a la obligación de declarar.

En términos generales, están obligados a presentar la declaración del IRPF los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a los 22.000 euros anuales. Sin embargo, cuando se tienen dos pagadores el límite se reduce a los 14.000 euros (si los segundos y terceros pagadores aportan más de 1.500 euros a la nómina anual). Debido a ello, los contribuyentes afectados por el ERTE podrían verse obligados a presentar la declaración puesto que superan los umbrales anteriormente mencionados.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. Por tanto, la simulación que se muestra a continuación es meramente informativa ya que no se han tenido en cuenta las circunstancias personales y/o familiares del contribuyente.

 

Concepto Situación 1

Trabajador

SIN ERTE

(un solo pagador)

Situación 2

Trabajador

CON ERTE

(dos pagadores)

Ingresos brutos Empresa A – 21.000 € Empresa A – 16.000 €

SEPE – 5.000 €

Retenciones Empresa A – 2.578,80 € Empresa A – 859,20 €

SEPE – No tiene retención

Declaración No está obligado a presentar declaración Declaración a ingresar

1.645,27 €

Impuesto Final 2.578,80 € 2.504,47 €

(859,20+1.645,27 €)

 

  • Retenciones ERTE

El SEPE no tiene obligación de aplicar retención al trabajador cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros, aunque el contribuyente puede solicitar que se le retenga, o se le aplique un porcentaje mayor de retención, para evitar sobresaltos en la declaración del IRPF.

  • Facilidades de pago

El contribuyente en ERTE debería solicitar al SEPE la aplicación de retención para así ajustar la tributación efectiva que debe soportar por sus ingresos globales en el ejercicio.

Por otro lado, la Agencia Tributaria ayudará a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias, de manera que con la publicación en el BOE del 7 de abril de la Orden HAC/320/2021, los contribuyentes que estuvieron en ERTE en 2020 podrán fraccionar el pago en seis partes iguales sin intereses si la declaración les sale a pagar: el primero será el 20 de julio y el último el 20 de diciembre. Aclarar que no se podrán fraccionar aquellas declaraciones que excedan de los 30.000 euros (a pagar), o bien, las que se hayan presentado con posterioridad al 30 de junio de 2021.

Si necesitas consejo o ayuda para realizar cualquier trámite, relacionado con la declaración de la renta 2020, no dudes contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

 

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