Publican más medidas para hacer frente al COVID-19 | Escoem

El Gobierno publica nuevas medidas para hacer frente al COVID-19

REAL DECRETO MEDIDAS COVID-19

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 se ha publicado el 1 de abril y pretende ampliar las medidas de protección a empresas, autónomos y familias durante la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.

A continuación, señalamos algunas de las medidas más destacadas:

I) MEDIDAS DE APOYO A TRABAJADORES, CONSUMIRORES, FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES.

  • AUTÓNOMOS Y PYMES.

– La Tesorería General de la Seguridad Social podrá conceder de forma excepcional una moratoria de seis meses en el pago de las cotizaciones sociales. El periodo fijado para esta moratoria se establece para autónomos entre mayo y julio, mientras que las pymes podrán aplicarla entre abril y junio. Se debe solicitar durante los primeros diez días de los plazos habituales de ingreso.  Esta medida no afecta a los autónomos que se encuentren en situación de “cese de actividad”.

– Además, se incluye la posibilidad de aplazar el pago de deudas previas que se debían ingresar entre abril y junio. En caso de ejercer este nuevo derecho se exigirá un interés del 0,5%.

– Se permite disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones en situaciones de cese de actividad.

  • FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES.

– Se suspenden los desahucios de hogares vulnerables sin alternativa habitacional y se prorrogan de forma extraordinaria los contratos de arrendamientos de la vivienda habitual. En esta línea, se incluye un programa de Ayudas al Alquiler para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

– Las personas en situación de vulnerabilidad podrán solicitar al arrendador, cuando este sea gran tenedor, empresa o entidad pública:

  • Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma (con la posibilidad de ampliación a más mensualidades).
  • Una moratoria en el pago de la renta que afectará al tiempo que dure el estado de alarma, ampliable a siguientes mensualidades. Aunque, en ningún caso, podrán superarse los 4 meses.

– En cuanto a la moratoria de las hipotecas, se amplía el plazo a 3 meses y se realizan ajustes técnicos para facilitar la tramitación. Asimismo, se extiende el alcance de la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo. Además, se amplían los supuestos:

  • Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1. del Real Decreto-Ley.
  • Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma.

– Las personas que se encuentren en situación de desempleo debido a un ERTE podrán acceder a sus ahorros de los planes de pensiones.

– El gobierno crea un subsidio extraordinario temporal para las empleadas del hogar que, como consecuencia del COVID-19, se encuentran en situación de desempleo.

– Para los trabajadores temporales cuyo contrato se extingue porque llega a su fin, se establece un subsidio extraordinario. El único requisito es la duración mínima de dos meses del contrato temporal.

  • CONSUMIDORES

Se paraliza el cobro de cuotas en los contractos de tracto sucesivo, aunque el contrato no quedará rescindido. Por ejemplo, en cuotas de clubes o gimnasios.

II) MEDIDAS PARA SOSTENER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

– Se aprueba una Línea específica para autónomos y pymes afectados por COVID-19, que sufran caídas de ventas o bajas de personal, dotada con 50 millones de euros gestionada a través de CERSA.

– Para los préstamos concedidos por Secretaría de Estado de Turismo en el marco del Programa Emprendetur I+D+i, del Programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores y el Programa Emprendetur Internacionalización se suspenden durante un año el pago de intereses y amortizaciones.

III) FLEXIBILIZACIÓN, MEDIDAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

– Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización.

– Se establece un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y otros productos derivados del petróleo para autónomos y pymes.

Para obtener más información puedes acceder el Real Decreto-Ley pulsando aquí.

Si necesitas consejo o ayuda para realizar cualquier trámite, relacionado con las medidas económicas para hacer frente al COVID-19, no dudes contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

 

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