Prórroga de los ERTES y ceses de actividad | Escoem

Prórroga de los ERTES y ceses de actividad

Prórroga ERTEs y cese de actividad

Foto de Anna Shvets en Pexels

Se ha aprobado la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las ayudas para autónomos hasta el 30 de septiembre. La prórroga de los ERTE y el cese de actividad entraron en vigor el pasado 28 de mayo. Desde el gobierno se pretende, con esta prórroga, fomentar la vuelta a la actividad de los trabajadores que aún siguen con su relación laboral suspendida protegiendo a las empresas a sostener sus plantillas mediante rebajas en sus cotizaciones.

La extensión de los ERTE y ceses de actividad hasta el 30 de septiembre, fruto del acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo y los agentes sociales, introduce cambios en las bonificaciones de cuotas que pagan las empresas a la Seguridad Social, siendo ahora del 60% al 100%, así como exonera las cuotas de autónomos. Las principales claves de la nueva prórroga son las siguientes:

ERTEs (Empresas)

• Los nuevos ERTEs mantendrá el compromiso de mantenimiento del empleo, por otros seis meses, así como renueva la prohibición de despedir, interrumpe los contratos temporales, prohíbe el reparto de dividendos, así como realizar horas extraordinarias y externalizar actividad de la empresa
• Los trabajadores afectados por ERTE seguirán teniendo acceso a la prestación equivalente al 70% de la base reguladora, como hasta ahora.
• En aquellas empresas en las que su actividad se vea limitada, las exoneraciones empresariales a la Seguridad Social serán del 85% en junio y julio y del 75% en agosto y septiembre, siempre y cuando la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Si tiene más, serán del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.
• En los ERTE de sectores ‘ultraprotegidos’ y empresas con menos de 50 trabajadores las exenciones a la Seguridad Social serán del 95% si los trabajadores se quedan en el ERTE durante junio, julio, agosto y septiembre. En el caso de las empresas con más de 50 trabajadores, el porcentaje de exención será del 85 %.
• En las empresas en ERTE cuya relación laboral permanezca suspendida, las exenciones, en el caso de empresas de sectores ultraprotegidos de menos de 50 trabajadores, serán del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre. Si tienen más de 50 trabajadores en plantilla, serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.
• Se incluyen tres nuevos sectores en la lista de actividades ‘ultraprotegidas’, como son la confección de otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de café, té, cacao y especias, y actividades de fotografía. Por otro lado, salen cinco sectores como son las artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial, y alquiler de medios de navegación.

Ceses de actividad (Autónomos)

• Se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado en cese de actividad anteriormente. Estas exoneraciones, serán en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%.
• La prestación ordinaria exige que la facturación del segundo y tercer trimestre de 2021 sea un 50% inferior a la del mismo periodo de 2019 y, que no han obtenido unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.890 euros.
• Por otro lado, quienes no cumplan los requisitos para acceder a al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de esta prestación será del 50% de la base de cotización. Los requisitos para obtenerla se deben acreditar una merma de los ingresos superiores al 50% y, no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros.
• Se amplía a 7 meses el periodo de referencia de los autónomos de temporada, siendo la prestación el 70 % de la base de cotización. Además, se establece que en el periodo comprendido entre el 30 de mayo y el 30 de septiembre no se generen ingresos superiores a 6.650 euros.

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