Real Decreto 1615-2011 | Escoem

Real Decreto 1615-2011

obligaciones tributarias

obligaciones tributarias

El pasado 14 de Noviembre, en reunión del Consejo de Ministros, se aprobó el Real Decreto 1615/2011, publicado en el B.O.E. el pasado 26, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones tributarias, además de modificar el Real Decreto Ley 1363/2010, de 29 de Octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones administrativas por medios electrónicos.

MODELO 347

El volumen de operaciones deberá detallarse y desglosarse trimestralmente en vez de anualmente. Otro cambio es la no obligación de presentar este modelo para las empresas dadas de alta en el Régimen de devolución mensual de I.V.A. (Modelo 340). El plazo de presentación del Modelo 347 pasa del 31 de Marzo al 28 de Febrero (podría haber una excepción para el ejercicio 2011).

MODELO 340

Se aplaza hasta 2014 la obligación para las empresas de presentar esta declaración, ya sea trimestral o mensualmente. Sólo se utilizará el Modelo 347 si se produjeran operaciones no incluidas en los libros de registro de I.V.A. que sean susceptibles de declaración, como por ejemplo, los cobros y pagos en nombre de terceros por importe superior a 300 euros.

SISTEMA DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA

Los obligados tributarios incluidos en el sistema D.E.H. podrán señalar un máximo de 30 días, por cada año natural, durante los cuales la Administración Tributaria no podrá emitir notificaciones en la dirección electrónica habilitada. El retraso en dicha comunicación se considerará como dilación no imputable a la Administración. Si los 30 días de cortesía resultaran incompatibles con la celeridad e inmediatez de un proceso administrativo, la A.E.A.T. emitirá las notificaciones según su normativa o desarrollo habitual.

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