No es lo más habitual, pero aún siendo precavido y minucioso, cualquier contribuyente se puede equivocar en las cuantías declaradas en la autoliquidación de IVA. ¿Qué hacer en estas circunstancias? Los trámites a realizar dependerán de quién es el perjudicado, Hacienda o el contribuyente, y del tiempo transcurrido desde que se cometió la equivocación. Consecuencia de estas variables serán la complejidad en los trámites de respuesta y el recargo o sanción a imponer.
En definitiva, la Agencia Tributaria permite hacer modificaciones en las autoliquidaciones presentadas a través de varios mecanismos que a continuación se exponen.
Si el error ha sido en contra de los intereses de la Hacienda Pública se debe presentar una declaración complementaria. Es decir, en aquellos casos en los que hemos deducido facturas que no correspondan o bien no se han incluido facturas de ventas, se debe presentar de nuevo el modelo 303, marcando la opción de declaración complementaria, con los datos correctos.
En esta declaración se tiene que informar el número de justificante asociado a la anterior liquidación y el resultado a ingresar que aparecía en la casilla 47. Según la Agencia Tributaria, este trámite se aplica cuando se “tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido”.
La administración aplicará al contribuyente un recargo que dependerá del tiempo transcurrido entre el periodo voluntario de la autoliquidación y la presentación de la declaración complementaria, y que se calcula en base al importe regularizado.
En este caso, el error a subsanar afecta a los intereses del contribuyente. Es obligatorio presentar un escrito explicando el motivo de la presentación de la nueva autoliquidación, que arroja una cuota igual o mayor importe A COMPENSAR/A DEVOLVER.
Las causas más comunes que motivan la presentación de una declaración sustitutiva son la omisión de gastos deducibles, errores u omisión de los datos informados y la imputación de ingresos superiores a los que corresponden. Además, en aquellos casos en los que la declaración sustitutiva se presente en relación a facturas impagadas, se debe adjuntar al escrito una declaración judicial o notarial de la factura impagada, siempre que sea inferior a 250.000 €, y emitir una factura rectificativa.