Aspectos fiscales
Aspectos fiscales
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físcias (IRPF)
- Impuesto sobre Sociedades
- Tributación indirecta
- Otros impuestos
- No residentes
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Naturaleza: impuesto indirecto que grava las entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias e importaciones realizadas por empresarios o profesionales en territorio español (excluye Canarias, Ceuta y Melilla). El IVA recae fundamentalmente sobre los consumidores y, en general, es neutro para las empresas que actúan como recaudadores pues repercuten el IVA a sus clientes y reciben un reembolso del IVA que han pagado en a sus proveedores. No es neutro en sectores que realizan actividades exentas de IVA Tipos de gravamen: 21%, 10% y 4% Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) Naturaleza: impuesto indirecto que grava las transmisiones onerosas de bienes y derechos así como la constitución de derechos reales de uso, disfrute, garantía, derechos personales (préstamo) y concesiones administrativas realizadas por personas o entidades que no sean empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad, así como determinadas operaciones inmobiliarias no sujetas o exentas de IVA. Tipos de gravamen: 1%-10% dependiendo del hecho imponible y la Comunidad Autónoma.
Actos jurídicos documentados (AJD):grava, entre otros, el otorgamiento de documentos públicos susceptibles de inscripción en un Registro. Tipos: 0,5%-2%. Operaciones societarias (OS): impuesto que grava determinadas operaciones societarias, como la reducción de capital o la liquidación. Exención constitución y ampliación de capital. Tipo: 1%. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): impuesto local que grava a las sociedades con INCN de al menos 1 millón de € por la realización de actividades en un determinado municipio mediante la aplicación de tarifas definidas en función de la actividad económica desarrollada. Impuesto construcciones, instalaciones y obras (ICIO): impuesto local que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia urbanística. Tipo máximo 4% del coste de la obra (en función del municipio). Impuesto sobre el Incremento de Terrenos de Naturaleza Urbana: grava el incremento del suelo que se manifiesta como consecuencia de una transmisión inter vivos o mortis causa. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: impuesto autonómico (regional) que grava las adquisiciones lucrativas por personas físicas (pueden existir diferencias importantes en función de la región). Impuesto sobr el Patrimonio: impuesto autonómico que grava el patrimonio de las personas físicas (pueden existir diferencias importantes en función de la región).
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) Naturaleza: impuesto que grava las rentas obtenidas en España por personas físicas o jurídicas que no sean residentes fiscales en territorio español. Establecimiento permanente : las rentas que se atribuyen al establecimiento permanente tributan conforme a las reglas del IS. Obtención de rentas sin establecimiento permanente: Principales tipos impositivos: -General: 24% (19% residente en la UE).- Dividendos, ganancias de capital e intereses: 19 %.- Royalties: 24 %.Principales exenciones: - Exenciones de ganancias de capital (excluidos inmuebles, sociedades inmobiliarias y participaciones sustanciales en sociedades) e intereses obtenidos por residentes en la UE.- Exención de dividendos, intereses y cánones en aplicación de las Directivas de la UE cuando se satisfacen a empresas asociadas residentes en la UE y se cumplen ciertos requisitos.
Este impuesto recae sobre los herederos, beneficiarios y donatarios residentes en España por todos los bienes que reciban, ya estén situados en España o en el extranjero. En el caso de beneficiarios no residentes, estos estarán sujetos a este impuesto por obligación real debiendo tributar en España por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, se pudieran ejercitar o se debieran cumplir en territorio español. La base imponible está constituida por el valor neto de los bienes y derechos adquiridos. No obstante, se establecen una serie de reducciones a la base imponible, entre las que destacan las siguientes: Reducción del 95% de la base imponible derivada de transmisiones mortis causa al cónyuge, hijos naturales o adoptados, y, en su ausencia, ascendientes naturales o adoptantes o parientes hasta el tercer grado colateral, de una empresa individual, de un negocio profesional, o de la participación en entidades o derechos de usufructo en los bienes del donante o fallecido que estuvieran exentos del IP. Los requisitos son los siguientes:- El adquirente mortis causa debe retener los bienes adquiridos durante al menos 10 años. - El adquirente no puede realizar transacciones que resulten en una reducción sustancial del valor de dichos bienes. Reducción del 95% en la base imponible para aquellos casos de transmisión inter vivos de participaciones de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades del donante, que estuvieran exentos del IP (o cumplieran los requisitos para dicha exención), efectuadas en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, siempre que, además, (i) el donante tenga 65 años o más, o esté incapacitado de forma permanente y (ii) si viniera ejerciendo funciones de dirección, debe dejar de ejercerlas y de percibir remuneraciones por el ejercicio de las mismasEl impuesto se calcula ajustando una escala de tipos progresivos (según el importe de la herencia o donación) en función de un coeficiente que tiene en cuenta el patrimonio neto preexistente y su grado de parentesco con el transmitente. Al igual que ocurre con el resto de impuestos transferidos a las Comunidades Autónomas, la normativa de este impuesto se ha adaptado para reconocer la capacidad normativa de las autonomías en cuanto a aprobar reducciones en la base imponible y en los tipos de gravamen, así como en los coeficientes correctores para ajustar la cuota en función del patrimonio preexistente del sujeto pasivo. No obstante, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, prevé las reducciones, tipos y coeficientes a aplicar si la Comunidad Autónoma correspondiente no hubiera asumido las competencias transferidas al respecto, o no hubiera regulado aún este aspecto.
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