Aspectos fiscales | Escoem

Aspectos fiscales


Aspectos fiscales

Naturaleza: impuesto que grava la renta mundial obtenida por personas físicas residentes en España.
Residencia: residente en España si permanece más de 183 días en el territorio español o tiene en el país el centro de sus intereses económicos. Presunción de residencia cuando residen en España el cónyuge e hijos menores.
Tipo de gravamen: las rentas generales (como las rentas del trabajo o de la actividad económica) están gravadas a escala progresiva a un tipo máximo de en torno al 45% (los tipos pueden variar en función de la Comunidad Autónoma); las rentas del ahorro (como intereses, dividendos o ganancias patrimoniales) están gravadas a un tipo máximo del 23%.
Incentivos a la movilidad internacional de trabajadores: los impatriados pueden disfrutar, previa solicitud, de un régimen especial (tributando como no residentes cuando cumplen ciertos requisitos); y los expatriados pueden aprovecharse de una exención por los rendimientos que obtienen derivados de trabajos realizados en el extranjero.

Naturaleza: impuesto directo que grava las rentas mundiales de sociedades residentes en España.
Residencia: son residentes en España las sociedades constituidas conforme a la legislación española, cuyo domicilio social esté situado en territorio español o cuya sede de dirección efectiva está en España.
Base Imponible: resultado contable practicando ajustes fiscales positivos o negativos.
Tipo de gravamen:el tipo general es del 25% (existen tipos especiales como para las entidades de crédito que asciende al 30%).
Dividendos: tributan al tipo general salvo que disfruten del régimen de exención para evitar la doble imposición. La exención exige una participación del 5% o valor de adquisición superior a 20 millones debiendo mantenerse la misma durante el año de manera ininterrumpida. En el caso de entidades extranjeras, se requiere que la empresa participada haya tributado por el beneficio a un impuesto similar al IS con tipo de gravamen de al menos el 10% o residir en una jurisdicción con Convenio para evitar la doble imposición con España.
Compensación de bases imponibles negativas con beneficios futuros: sin límite temporal pero limitada a un porcentaje de la base imponible previa (70%, 50% o 25%) en función del Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) de la sociedad. En todo caso se puede compensar 1 millón de euros en cada ejercicio fiscal.
Normativa en materia de operaciones vinculadas: alineada con los principios OCDE: las operaciones vinculadas se valoran por su valor de mercado de acuerdo al principio de libre competencia y existen obligaciones de documentación.
Principales régimenes especiales:

- Régimen de consolidación fiscal para grupos de empresas, cuya matriz posea al menos el 75% del capital de las filiales (70% en caso de cotizadas), para tributar de manera conjunta.
-Régimen de neutralidad fiscal aplicable a las operaciones de reestructuración como las fusiones o escisiones. impuesto directo que grava las rentas mundiales de sociedades residentes en España.

Principales reglas anti abuso

- Reglas anti abuso de carácter general (GAAR).
- Norma en materia de transparencia fiscal internacional (CFC).
- Limitación a la deducibilidad de gastos financieros netos: límite del 30% sobre el beneficio operativo (deducible en todo caso hasta 1 millón de euros). Límite adicional a la deducibilidad de los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones de capital en casos de adquisiciones seguidas de fusión o consolidación.


Obligaciones formales: pagos fraccionados en Abril, Octubre y Diciembre del año en curso; presentación del impuesto en Julio del año siguiente (si año natural, o dentro de los 25 días del séptimo mes siguiente al cierre del ejercicio).

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Naturaleza: impuesto indirecto que grava las entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias e importaciones realizadas por empresarios o profesionales en territorio español (excluye Canarias, Ceuta y Melilla). El IVA recae fundamentalmente sobre los consumidores y, en general, es neutro para las empresas que actúan como recaudadores pues repercuten el IVA a sus clientes y reciben un reembolso del IVA que han pagado en a sus proveedores. No es neutro en sectores que realizan actividades exentas de IVA
Tipos de gravamen: 21%, 10% y 4%

Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)

Naturaleza: impuesto indirecto que grava las transmisiones onerosas de bienes y derechos así como la constitución de derechos reales de uso, disfrute, garantía, derechos personales (préstamo) y concesiones administrativas realizadas por personas o entidades que no sean empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad, así como determinadas operaciones inmobiliarias no sujetas o exentas de IVA.
Tipos de gravamen: 1%-10% dependiendo del hecho imponible y la Comunidad Autónoma.

Actos jurídicos documentados (AJD):grava, entre otros, el otorgamiento de documentos públicos susceptibles de inscripción en un Registro. Tipos: 0,5%-2%.
Operaciones societarias (OS): impuesto que grava determinadas operaciones societarias, como la reducción de capital o la liquidación. Exención constitución y ampliación de capital. Tipo: 1%.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): impuesto local que grava a las sociedades con INCN de al menos 1 millón de € por la realización de actividades en un determinado municipio mediante la aplicación de tarifas definidas en función de la actividad económica desarrollada.
Impuesto construcciones, instalaciones y obras (ICIO): impuesto local que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia urbanística. Tipo máximo 4% del coste de la obra (en función del municipio).
Impuesto sobre el Incremento de Terrenos de Naturaleza Urbana: grava el incremento del suelo que se manifiesta como consecuencia de una transmisión inter vivos o mortis causa.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: impuesto autonómico (regional) que grava las adquisiciones lucrativas por personas físicas (pueden existir diferencias importantes en función de la región).
Impuesto sobr el Patrimonio: impuesto autonómico que grava el patrimonio de las personas físicas (pueden existir diferencias importantes en función de la región).

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Naturaleza: impuesto que grava las rentas obtenidas en España por personas físicas o jurídicas que no sean residentes fiscales en territorio español.
Establecimiento permanente : las rentas que se atribuyen al establecimiento permanente tributan conforme a las reglas del IS.
Obtención de rentas sin establecimiento permanente:

Principales tipos impositivos:

-General: 24% (19% residente en la UE).
- Dividendos, ganancias de capital e intereses: 19 %.
- Royalties: 24 %.

Principales exenciones:

- Exenciones de ganancias de capital (excluidos inmuebles, sociedades inmobiliarias y participaciones sustanciales en sociedades) e intereses obtenidos por residentes en la UE.
- Exención de dividendos, intereses y cánones en aplicación de las Directivas de la UE cuando se satisfacen a empresas asociadas residentes en la UE y se cumplen ciertos requisitos.

Este impuesto recae sobre los herederos, beneficiarios y donatarios residentes en España por todos los bienes que reciban, ya estén situados en España o en el extranjero. En el caso de beneficiarios no residentes, estos estarán sujetos a este impuesto por obligación real debiendo tributar en España por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, se pudieran ejercitar o se debieran cumplir en territorio español.

La base imponible está constituida por el valor neto de los bienes y derechos adquiridos. No obstante, se establecen una serie de reducciones a la base imponible, entre las que destacan las siguientes:

Reducción del 95% de la base imponible derivada de transmisiones mortis causa al cónyuge, hijos naturales o adoptados, y, en su ausencia, ascendientes naturales o adoptantes o parientes hasta el tercer grado colateral, de una empresa individual, de un negocio profesional, o de la participación en entidades o derechos de usufructo en los bienes del donante o fallecido que estuvieran exentos del IP. Los requisitos son los siguientes:

- El adquirente mortis causa debe retener los bienes adquiridos durante al menos 10 años.
- El adquirente no puede realizar transacciones que resulten en una reducción sustancial del valor de dichos bienes.


Reducción del 95% en la base imponible para aquellos casos de transmisión inter vivos de participaciones de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades del donante, que estuvieran exentos del IP (o cumplieran los requisitos para dicha exención), efectuadas en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, siempre que, además, (i) el donante tenga 65 años o más, o esté incapacitado de forma permanente y (ii) si viniera ejerciendo funciones de dirección, debe dejar de ejercerlas y de percibir remuneraciones por el ejercicio de las mismas

El impuesto se calcula ajustando una escala de tipos progresivos (según el importe de la herencia o donación) en función de un coeficiente que tiene en cuenta el patrimonio neto preexistente y su grado de parentesco con el transmitente.

Al igual que ocurre con el resto de impuestos transferidos a las Comunidades Autónomas, la normativa de este impuesto se ha adaptado para reconocer la capacidad normativa de las autonomías en cuanto a aprobar reducciones en la base imponible y en los tipos de gravamen, así como en los coeficientes correctores para ajustar la cuota en función del patrimonio preexistente del sujeto pasivo. No obstante, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, prevé las reducciones, tipos y coeficientes a aplicar si la Comunidad Autónoma correspondiente no hubiera asumido las competencias transferidas al respecto, o no hubiera regulado aún este aspecto.


13º

Economía mundial


España es una una economía moderna con un PIB de 1.200 millones.
14600

Empresas extranjeras


Han elegido España para realizar negocios e inversiones
4º

Economía de la UE


España es la cuarta economía de la Unión Europea.
2000000

Hogares con fibra óptica


España es el país de la Unión Europea con la mayor tasa de penetración de FTTH.

Distribución de las principales exportaciones e importaciones en España

Exportaciones

  • Bienes de equipos20%
  • Alimentos16%
  • Sector automovil15%
  • Productos químicos14%

Importaciones

  • Bienes de equipos21%
  • Productos químicos15%
  • Productos energéticos13%
  • Sector Automóvil12%
 

Deja que nuestros asesores te ayuden



Consúltanos SIN COMPROMISO



Profesionales especializados

+ info

Solicita una propuesta de nuestros servicios

Contacta con nosotros

Antonio Ramón Iáñez Sáez


Eloy García Tejada



La única forma de sentirse satisfecho es hacer un gran trabajo y eso sólo es posible amando lo que se hace 



Te ayudamos en tu día a día, cuenta con nosotros


La legislación está en constante evolución, es por ello que sea de vital importancia no dejar de hacerse preguntas, así como disponer del conocimiento técnico para resolver todas las cuestiones que surgen en el día a día del ámbito empresarial y particular.

Escoem cuenta con más de 19 profesionales que asesoran a clientes presentes en diversos sectores. Nuestra firma le brindará la oportunidad de contar con un asesor personal que le ofrecerá las claves para alcanzar sus objetivos.

Apostamos por un modelo de gestión que gira en torno al cliente, identificando sus necesidades, con el fin de ofrecer un servicio de calidad y eficaz, aportándole las mejores soluciones posibles.


Preguntas frecuentes

¿Por qué elegir a Escoem?

Elegirnos como su asesoría, significa contar con un gran equipo humano que atesora la experiencia y la capacitación necesaria para afrontar las posibles contingencias que surgen en el día a día de las empresas. Trabajamos con pasión y dedicación, compartiendo nuestra experiencia con usted.

¿Qué me puede aportar Escoem?

Contamos con un equipo profesional multidisciplinar que aporta el conocimiento, la experiencia y la especialización necesaria para prestar a nuestros clientes un servicio integral, defendiendo de forma eficaz sus intereses.

¿Qué diferencia hay entre Escoem y otra asesoría?

Para nosotros la atención personalizada es la base de nuestros servicios

Nuestros clientes confían en nosotros porque siempre estamos a su lado, abiertos a escucharles y dispuestos a dar lo mejor de nosotros. Somos fieles a nuestros principios, por tanto, asumimos nuestro trabajo con el compromiso de realizarlo con plena dedicación.

Ser cliente de Escoem, significa contar con un asesor personal que le aconsejará y le ayudará a cumplir sus metas. Cuenta con nosotros, porque nosotros ayudamos a nuestros clientes a construir empresas.

Necesito un asesor ¿cuál es el método de trabajo de Escoem?

Nuestro compromiso es ofrecer servicios basados en la confianza, rapidez de respuesta y por supuesto en la calidad. Además, en Escoem tenemos como leitmotiv la transparencia, compartiendo en todo momento con nuestros clientes toda la documentación e información relacionada con su actividad empresarial.

Nuestros clientes están presentes en la mayoría de los sectores productivos del tejido empresarial, lo que nos permite prestar un servicio de asesoramiento preventivo e integral.

No dispongo de tiempo en mi día a día ¿puedo acceder a mi información en cualquier momento?

La tecnología e innovación es un aspecto central en la cultura empresarial de Escoem, por ello continuamente nos esforzamos por encontrar mejores soluciones para nuestros clientes.

Por ese motivo, hemos desarrollado un acceso de clientes a través del cual se puede acceder a toda la documentación tanto personal como empresarial que haya sido tramitada por nuestra firma.

Éste, es un servicio gratuito y exclusivo para los clientes de ESCOEM, con un acceso en tiempo real durante las 24 horas del día.

Tengo dudas y me gustaría hablar con alguien ¿cómo puedo contactar con vosotros?

Si tienes alguna duda puedes llamarnos al 958 53 55 65, escribirnos un correo electrónico a informacion@escoem.com o si lo prefieres puedes visitarnos en nuestra oficina situada en Calle Sederos, 2, Granada.

X