Formalidades mercantiles
Formalidades mercantiles
- Trámites para la constitución
- Desembolso en la constitución
- Aportaciones
- Capital mínimo
- Acciones/participaciones sociales
- Transmisión de acciones/participaciones sociales
- Modificación de estatutos
- Duración del cargo de administrador
A continuación, se detallan los requisitos aplicables a cualquier tipo de sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima.
Certificación negativa de la denominación
Solicitud de NIF provisional
Apertura cuenta bancaria
Acta de manifestaciones de titularidad real
Otorgamiento de escritura ante notario
Solicitud de inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social
Plazo de calificación e inscripción Registro Mercantil
Obtención del NIF definitivo
Trámites censales a efectos fiscales y laborales
Las formas societarias más comunes previstas por la legislación mercantil española son la sociedad anónima (S.A.) y la sociedad de responsabilidad limitada (S.L.). A continuación, se recogen las principales diferencias entre las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.> Sociedad Anónima : Mínimo del 25% y la prima de emisión, si la hubiera. Sociedad Limitada : En su totalidad.
Sociedad Anónima : Se requiere informe de experto independiente sobre las aportaciones no dinerarias Sociedad Limitada : No se requiere informe de experto independiente sobre las aportaciones no dinerarias, si bien los fundadores y socios responden solidariamente de la autenticidad de las aportaciones no dinerarias realizadas.
Sociedad Anónima : 60.000 € Sociedad Limitada : 3.000 €
Sociedad Anónima : Son valores mobiliarios. Se pueden emitir obligaciones y otros valores que reconozcan o creen una deuda, incluso obligaciones convertibles en acciones. Sociedad Limitada : No son valores mobiliarios. Se pueden emitir obligaciones y otros valores que reconozcan o creen una deuda.
Sociedad Anónima : Depende de su representación (anotaciones en cuenta, libros talonarios, etc.) y de su naturaleza (nominativas o al portador). En principio, son libremente transmisibles, salvo disposición estatutaria. Sociedad Limitada : Debe constar en documento público. Generalmente las participaciones no serán libremente transmisibles (a menos que sean adquiridas por otros socios, ascendientes, descendientes o compañías del mismo grupo). Así, salvo previsión estatutaria en contrario, la Ley prevé un derecho de adquisición preferente a favor de los restantes socios o de la sociedad misma en caso de transmisión de las participaciones sociales a persona distinta de las señaladas.
Sociedad Anónima : Requiere informe del órgano de administración o de los accionistas, en su caso, que proponen la modificación. Sociedad Limitada :No requiere informe.
Sociedad Anónima : Máximo 6 años (4 años en sociedades cotizadas). Reelegible por períodos de igual duración máxima.. Sociedad Limitada : Puede ser indefinido.
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