Propiedad intelectual e industrial
Propiedad industrial e intelectual
- Legislación
- Marcas
- Patentes
- Diseños industriales
- Propiedad intelectual
- Competencia desleal
- Secretos empresariales
La legislación española en materia de propiedad intelectual e industrial se encuentra en consonancia con la del resto de los países miembros de la UE. La ratificación por parte de España de los principales convenios internacionales en esta materia, permite que quienes no sean nacionales españoles obtengan en nuestro país la debida protección de sus derechos, así como que los nacionales españoles dispongan de protección en la mayoría de los restantes países En este capítulo se detallan las diferentes formas que existen en España de proteger los derechos de propiedad industrial e intelectual (marcas, patentes, modelos de utilidad, obtenciones vegetales, diseños industriales, topografías de productos semiconductores, secretos empresariales, derechos de autor y programas de ordenador), y se analizan las acciones legales que pueden entablarse frente a las infracciones de estos derechos.
La marca es un derecho de exclusiva sobre un signo distintivo cuya función principal es distinguir e individualizar en el mercado los productos o servicios de una empresa frente a los de sus competidores. Cumple además una importante función publicitaria y de consolidación de la reputación.Mediante su solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). La tramitación de la solicitud puede durar entre 6 y 15 meses aproximadamente. Las marcas nacionales pueden estar constituidas por palabras, nombres y apellidos, firmas, cifras y sus combinaciones, eslóganes, dibujos, signos sonoros, colores y formas tridimensionales, incluidos envases y envoltorios.
Las patentes son derechos de exclusiva que el Estado reconoce al inventor sobre su invención durante un período determinado (20 años), a cambio de que, transcurrido ese período, la invención pase al dominio público. De este modo, la sociedad se beneficia de la ventaja técnica que aporta la invención. Además del sistema nacional de concesión de patentes ante la OEPM, cabe la posibilidad de acudir a sistemas regionales, de conformidad con los cuales un solicitante pide protección para la invención en uno o más países y cada país decide si brinda protección a la patente dentro de sus fronteras. La tramitación de la solicitud de patente ante la OEPM puede durar un mínimo de 30 meses. El titular de la patente podrá explotar el invento e impedir que terceros lo exploten, comercialicen o introduzcan en el mercado sin su consentimiento. Durante su vigencia, los terceros sólo podrán explotar la invención previa licencia del titular.
Los diseños industriales son derechos de propiedad industrial que otorgan protección a la apariencia estética del bien y no a su novedad funcional. Por lo tanto, el titular de un diseño industrial goza de derechos de exclusiva sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto (en particular, de sus líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación), cuando los mismos resulten novedosos y singulares. Se entiende que un diseño cumple con el requisito de novedad cuando ningún otro diseño idéntico se haya hecho accesible al público con anterioridad. Se entenderá que dos diseños son idénticos cuando únicamente difieran en aspectos irrelevantes. Respecto a la singularidad, se entiende que un diseño tiene carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida por cualquier otro diseño que se haya hecho accesible al público con anterioridad.
La propiedad intelectual genera diversos tipos de derechos, unos de carácter económico, y otros de naturaleza “moral”. Estos últimos son irrenunciables e inalienables, y permiten al autor, entre otras cosas, decidir si su obra ha de ser divulgada, así como exigir el reconocimiento de su condición de autor. Por el contrario, los derechos de carácter económico o de explotación pueden ser objeto de comercio, por lo que se puede disponer de los mismos a favor de terceros. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, tales como, libros, composiciones musicales, obras audiovisuales, proyectos, planos, gráficos, programas de ordenador y bases de datos. La Ley de Propiedad Intelectual también reconoce los denominados derechos conexos a favor de artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, productores de grabaciones audiovisuales y entidades de radiodifusión. En España, la propiedad intelectual surge desde el momento mismo de la creación, sin que sea necesario registro alguno, lo que implica una protección automática. Sin embargo, siempre es posible depositar la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual con la finalidad de obtener una prueba reforzada frente a terceros. El plazo de resolución del Registro es de aproximadamente 6 meses.
Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Tras la reforma operada por la Ley 29/2009, se amplía la protección al consumidor, de forma que en las relaciones de los empresarios o profesionales con los consumidores, la deslealtad de una conducta vendrá determinada por la concurrencia de dos elementos: que el comportamiento del empresario o profesional resulte contrario a la diligencia profesional, y que sea susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio. En numerosas ocasiones es posible la protección de la propiedad industrial e intelectual a través de la legislación en materia de competencia desleal.
Aunque tiene muchas similitudes con los derechos de propiedad intelectual e industrial, el secreto empresarial no entra dentro de esta categoría de derechos. Por medio del secreto empresarial el intangible que se protege es la información. Puede ser secreto empresarial cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna tres condiciones: Debe tratarse de un secreto, en el sentido de no ser generalmente conocido ni fácilmente accesible para los círculos en que normalmente se utilizaría. Debe tener valor empresarial como consecuencia de su carácter secreto. Deben adoptarse medidas razonables por parte de su titular para que permanezca secreto.
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