Legislación laboral y Seguridad social
Legislación laboral y seguridad social
- Modalidades de contratos
- Regulación laboral
- Tipos de cotización
- Extinción de los contratos de trabajo
- Igualdad en la empresa
Los contratos se pueden celebrar por escrito o verbalmente, salvo en los casos en que expresamente se establezca que es obligatoria la forma escrita del contrato (por ejemplo, es el caso de los contratos temporales, los contratos a tiempo parcial, o los contratos formativos). De no observarse esta exigencia formal, el contrato se entiende formalizado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se demuestre lo contrario. Las empresas deben entregar a la representación legal de los trabajadores (de existir la misma) una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (con excepción de los altos directivos). Asimismo, las contrataciones deben comunicarse a los servicios públicos de empleo en el plazo de diez días desde su concertación. Existen diferentes tipos de contratos, entre los que cabe citar los siguientes: indefinidos, temporales o de duración determinada, formativos, a distancia o a tiempo parcial. En la página web del Servicio Público de Empleo Estatal se puede acceder a un asistente virtual de contratos de trabajo que, partiendo de cuatro bloques básicos de contratos de trabajo (indefinido, temporal, de formación y de prácticas), sugiere y confecciona el modelo de contrato de trabajo que mejor se adapte a las peculiaridades de cada contratación.
La relación laboral se regula mediante el contrato de trabajo, el Convenio Colectivo, el Estatuto de trabajadores así como otras normas europeas e internacionales. Salario: puede ser fijado en el contrato laboral o en el Convenio colectivo del grupo profesional no pudiendo ser inferior al salario mínimo interprofesional (en el año 2020 es de 950€ brutos mensuales). Jornada laboral: será la pactada en el contrato o Convenio no pudiendo superar un máximo de 40 horas semanales de promedio anual. Vacaciones: 30 días naturales (mejorable por el Convenio Colectivo) Sucesión de empresas: no se extinguen las relaciones laborales de los empleados en caso de transmisión inter vivos o mortis causa de una empresa. Trabajadores extranjeros: se requiere la obtención del permiso de trabajo (depende del contrato y el tipo de trabajo) salvo los ciudadanos de la UE que están exentos de obtenerlo.
Base máxima: 4.184 euros Tipos de Cotización en Régimen general: - A cargo del trabajador: un total de 6,35% para todas las contingencias (6,40% en contratos de duración determinada). - A cargo del empleador: un total de 29,90 para todas las contingencias excepto AT/EP (31,10% para contratos de duración determinada).4.184 euros
Un contrato laboral puede extinguirse por determinadas razones que normalmente no originan un conflicto, tales como, mutuo acuerdo, expiración del término contractual, muerte o jubilación del trabajador o del empresario, etc. Para el caso de extinción por parte del empleador, existen tres supuestos principales de despido del trabajador: Despido colectivo: Económicas, técnicas, organizativas y productivas. Causas objetivas: ineptitud del trabajador, falta de adaptación razones económicas u organizativas. Disciplinario: Faltas repetidas e injustificadas de asistencia, indisciplina o desobedencia, ofensas físicas o verbales, transgresión de la buena fe, desiminición del rendimiento, embriaguez habitual o toxicomanía, así como acoso por razón de origen racial, religioso, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual.
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral para lo que deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Las empresas de 50 o más trabajadores han de elaborar y aplicar un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos legislativamente, que debe ser objeto de negociación con la representación legal de los trabajadores. Desde el 1 de marzo de 2019, las empresas cuentan con los siguientes plazos para contar con dicho plan de igualdad: Las empresas de más de 150 y hasta 250 personas trabajadoras contaron con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad. Las empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras, disponen de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad. Las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras disponen de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad. Los planes de igualdad deben contener un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Antes de elaborar el plan, se debe elaborar, un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias: Proceso de selección y contratación. Clasificación profesional. Formación. Promoción profesional. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral. Infrarrepresentación femenina. Retribuciones. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Economía mundial
Empresas extranjeras
Economía de la UE
Hogares con fibra óptica
Distribución de las principales exportaciones e importaciones en España
Deja que nuestros asesores te ayuden
Consúltanos SIN COMPROMISO
“ La única forma de sentirse satisfecho es hacer un gran trabajo y eso sólo es posible amando lo que se hace „
Te ayudamos en tu día a día, cuenta con nosotros
La legislación está en constante evolución, es por ello que sea de vital importancia no dejar de hacerse preguntas, así como disponer del conocimiento técnico para resolver todas las cuestiones que surgen en el día a día del ámbito empresarial y particular.
Escoem cuenta con más de 19 profesionales que asesoran a clientes presentes en diversos sectores. Nuestra firma le brindará la oportunidad de contar con un asesor personal que le ofrecerá las claves para alcanzar sus objetivos.
Apostamos por un modelo de gestión que gira en torno al cliente, identificando sus necesidades, con el fin de ofrecer un servicio de calidad y eficaz, aportándole las mejores soluciones posibles.
Asesor personal
Acceso de clientes
Disponible 24 h
Servicio de calidad
Asesoramiento integral
Constantemente informado
Preguntas frecuentes
Elegirnos como su asesoría, significa contar con un gran equipo humano que atesora la experiencia y la capacitación necesaria para afrontar las posibles contingencias que surgen en el día a día de las empresas. Trabajamos con pasión y dedicación, compartiendo nuestra experiencia con usted.
Contamos con un equipo profesional multidisciplinar que aporta el conocimiento, la experiencia y la especialización necesaria para prestar a nuestros clientes un servicio integral, defendiendo de forma eficaz sus intereses.
Para nosotros la atención personalizada es la base de nuestros servicios
Nuestros clientes confían en nosotros porque siempre estamos a su lado, abiertos a escucharles y dispuestos a dar lo mejor de nosotros. Somos fieles a nuestros principios, por tanto, asumimos nuestro trabajo con el compromiso de realizarlo con plena dedicación.
Ser cliente de Escoem, significa contar con un asesor personal que le aconsejará y le ayudará a cumplir sus metas. Cuenta con nosotros, porque nosotros ayudamos a nuestros clientes a construir empresas.
Nuestro compromiso es ofrecer servicios basados en la confianza, rapidez de respuesta y por supuesto en la calidad. Además, en Escoem tenemos como leitmotiv la transparencia, compartiendo en todo momento con nuestros clientes toda la documentación e información relacionada con su actividad empresarial.
Nuestros clientes están presentes en la mayoría de los sectores productivos del tejido empresarial, lo que nos permite prestar un servicio de asesoramiento preventivo e integral.
La tecnología e innovación es un aspecto central en la cultura empresarial de Escoem, por ello continuamente nos esforzamos por encontrar mejores soluciones para nuestros clientes.
Por ese motivo, hemos desarrollado un acceso de clientes a través del cual se puede acceder a toda la documentación tanto personal como empresarial que haya sido tramitada por nuestra firma.
Éste, es un servicio gratuito y exclusivo para los clientes de ESCOEM, con un acceso en tiempo real durante las 24 horas del día.
Si tienes alguna duda puedes llamarnos al 958 53 55 65, escribirnos un correo electrónico a informacion@escoem.com o si lo prefieres puedes visitarnos en nuestra oficina situada en Calle Sederos, 2, Granada.