Comercio Electrónico en España | Escoem

Comercio electrónico en España


Comercio electrónico en España

La Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido estipula en su artículo 88.2 que la repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación deja constancia que la nueva regulación en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica, dando un mismo trato a la factura en papel y a la factura electrónica. Se establece una nueva definición de factura electrónica, como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Real Decreto, haya sido expedida y recibida en formato electrónico.

Esta igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica amplía, por tanto, las posibilidades para que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada.

Desde 15 de enero de 2015 está en vigor (por aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público) la obligación de emitir facturas en soporte electrónico que afecta a las empresas que operan en determinados sectores (según listado que se incluye en la norma) prestando servicios al público en general considerados “de especial trascendencia económica”.

Esta obligación de expedir factura electrónica aplica sea cual sea el canal de contratación utilizado (presencial o a distancia, electrónico o no), siempre que el cliente acepte recibirlas o lo haya solicitado expresamente. No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir factura electrónica cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, persigue promover un uso más generalizado de la firma electrónica como instrumento generador de confianza y seguridad en las comunicaciones telemáticas, contribuyendo al desarrollo del comercio electrónico y de la denominada Administración electrónica.

La “firma electrónica” viene definida por la Ley como el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Como especie dentro del concepto de firma electrónica, se reconoce la “firma electrónica avanzada” como aquella que permite identificar al firmante y comprobar la integridad de los datos firmados, por estar vinculada al firmante de manera exclusiva y a los datos a los que se refiere, y por haber sido creada por medios que éste puede mantener bajo su exclusivo control.

Asimismo, la Ley incluye el concepto de “firma electrónica reconocida” definiéndola como aquella firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

Además de las personas físicas, de conformidad con la Ley, las personas jurídicas también pueden actuar como firmantes. De esta manera, la Ley pretende difundir la utilización de medios telemáticos en la realización de pedidos o la emisión de facturas, salvaguardándose al mismo tiempo la seguridad jurídica de la entidad titular y de los terceros que se relacionen con ella. No obstante lo anterior, los certificados electrónicos de las personas jurídicas no alterarán la legislación civil y mercantil en lo establecido con relación a la figura del representante orgánico o voluntario./p>

Actualmente, la norma que regula esta materia en España, como en el resto de la Unión Europea, es el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), conocido como RGPD.

En el marco del RGPD, que es de aplicación directa en España desde el 25 de mayo de 2018, se ha promulgado en España la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPD-gdd), que derogó la anterior Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La LOPD-gdd regula algunos aspectos del tratamiento de los datos de carácter personal de las personas físicas dentro de los márgenes de concreción que el RGPD permite en los Estados Miembros de la UE.

EL RGPD se aplica a los datos de carácter personal, entendidos como cualquier información concerniente a personas físicas, identificadas o identificables, no siendo extensiva, por tanto, su regulación a los datos que hagan referencia a personas jurídicas; sin embargo, a diferencia del anterior sistema, sí es de aplicación a los datos de empresarios individuales y de las personas de contacto en personas jurídicas.

La normativa sobre protección de datos de carácter personal gira en torno a los siguientes principios:

Es necesario contar con una base legal para el tratamiento de los datos personales.
El tratamiento de datos especialmente protegidos (aquellos que hagan referencia a la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y vida sexual) se somete a limitaciones o, en algunos casos, prohibiciones.
El interesado debe ser informado acerca de una serie de extremos con relación al tratamiento previsto de sus datos de carácter personal.
Únicamente pueden ser objeto de tratamiento aquellos datos de carácter personal que resulten pertinentes, adecuados y no excesivos con relación a la finalidad que motivó su recogida.
Las sanciones por incumplimiento pueden ir hasta los 20.000.000 € o el 4% de la facturación anual global del grupo del infractor durante el ejercicio financiero anterior.
La comunicación de datos de carácter personal a un tercero requiere contar con una base legal suficiente.
Cuando la comunicación de datos personales se dirija a un tercero, que en la Ley recibe la denominación de Encargado de Tratamiento, que preste un servicio que implique el acceso a tales datos, no se requiere el consentimiento del interesado, siendo necesario que la relación se regule en un contrato de prestación de servicios que incluya una serie de menciones establecidas por el RGPD.
Se reconocen a los interesados los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como otros derechos de nuevo cuño tales como el derecho a la portabilidad de los datos o el derecho a la limitación del tratamiento.

La Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), define como servicio de la sociedad de la información todo servicio prestado a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario, comprendiendo también los no remunerados por los destinatarios, en la medida que constituyan una actividad económica para el prestador. En particular, son servicios de la sociedad de la información:

La contratación de bienes y servicios por vía electrónica.
La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
La gestión de compras en la red por grupos de personas.
El envío de comunicaciones comerciales.
El suministro de información por vía telemática.
El video bajo demanda, como servicio que el usuario puede seleccionar a través de la red y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual.

Salvo por lo que se refiere a los compromisos adquiridos por España en el seno de la Unión Europea (“UE”) en materia de IVA, hoy por hoy, no existe en España ningún régimen fiscal específico en vigor para el comercio de bienes y servicios realizado a través de Internet, por lo que son de aplicación los mismos impuestos y las mismas reglas que se aplican a otras formas de comercio. Este criterio concuerda con los principios enunciados por la Agencia Tributaria española en el Informe de la Comisión para el estudio del impacto del comercio electrónico en la fiscalidad española, elaborado por la Secretaría de Estado de Hacienda.

13º

Economía mundial


España es una una economía moderna con un PIB de 1.200 millones.
14600

Empresas extranjeras


Han elegido España para realizar negocios e inversiones
4º

Economía de la UE


España es la cuarta economía de la Unión Europea.
2000000

Hogares con fibra óptica


España es el país de la Unión Europea con la mayor tasa de penetración de FTTH.

Distribución de las principales exportaciones e importaciones en España

Exportaciones

  • Bienes de equipos20%
  • Alimentos16%
  • Sector automovil15%
  • Productos químicos14%

Importaciones

  • Bienes de equipos21%
  • Productos químicos15%
  • Productos energéticos13%
  • Sector Automóvil12%
 

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Escoem cuenta con más de 19 profesionales que asesoran a clientes presentes en diversos sectores. Nuestra firma le brindará la oportunidad de contar con un asesor personal que le ofrecerá las claves para alcanzar sus objetivos.

Apostamos por un modelo de gestión que gira en torno al cliente, identificando sus necesidades, con el fin de ofrecer un servicio de calidad y eficaz, aportándole las mejores soluciones posibles.


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¿Qué me puede aportar Escoem?

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Nuestros clientes están presentes en la mayoría de los sectores productivos del tejido empresarial, lo que nos permite prestar un servicio de asesoramiento preventivo e integral.

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