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Deducción en IRPF por familiares a cargo

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A efectos tributarios, tener hijos (descendientes) o padres (ascendientes) a cargo conlleva una serie de deducciones a la hora de realizar la Declaración de la Renta. Sin embargo, en varias ocasiones, y por distintos motivos, no tenemos del todo claro si debemos de incluir o no a nuestros descendientes o ascendientes en la declaración, por ello, a continuación, analizamos cuales son los requisitos necesarios para poder optar a la deducción por familiares a nuestro cargo.

Descendientes

La deducción por descendientes es de 2.400 euros para el primer hijo, 2.700 euros para el segundo, 4.000 euros para el tercero, y 4.500 euros para el cuarto y los siguientes.

El principal requisito para poder incluir al descendiente en la declaración, es que este necesariamente tiene que convivir con el contribuyente o sujeto pasivo del IRPF. Si por diversas circunstancias, el hijo está internado en algún centro especializado, este contará como si conviviera con los padres.

Cumpliendo el requisito de la convivencia, la legislación tributaria establece una serie de límites según los ingresos y edad del descendiente.

o Edad:

El descendiente debe ser menor de 25 años. Cuando el descendiente haya cumplido esta edad, no podrá ser objeto de deducción, salvo que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%, donde no habrá límite de edad para incluirlo en la declaración, siempre y cuando cumpla con el resto de requisitos necesarios para ello.

Si el descendiente no ha cumplido los 25 años de edad, dependiendo de las rentas obtenidas del mismo en el ejercicio, podrá incluirse o no en la declaración.

o Rentas

Si el descendiente menor de 25 años, obtiene ingresos superiores a 8.000 € anuales, en ningún caso tendremos derecho a deducción, independientemente de su edad del hijo.

Si el descendiente menor de 25 años, está obligado a presentar la declaración y obtiene ingresos superiores a 1.800€ en el año, no tendremos derecho a deducción.

Si los ingresos del descendiente están comprendidos entre 1.800 € y 8.000 € anuales, tendremos derecho a deducción siempre y cuando este no esté obligado a presentar declaración de la renta.

Tal y como indica la Agencia Tributaria, la deducción aplicable del mínimo por descendientes dependerá del número de personas que den derecho a ese mínimo:

    • 2.400 euros anuales por el primer descendiente.
    • 2.700 euros anuales por el segundo descendiente.
    • 4.000 euros anuales por el tercer descendientes.
    • 4.500 euros anuales a partir del cuarto descendiente.

Además, Hacienda otorga un mínimo por descendientes ampliado en el caso de los menores de tres años, que dan derecho a un incremento de 2.800 euros anuales.

Ascendientes

La desgravación mínima será de 1.150 euros por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33%. Además, si la persona a cargo tiene más de 75 años de edad, la cifra se incrementa en 1.400 euros más, es decir, hasta los 2.550 euros. Para los familiares ascendientes a nuestro cargo, los requisitos para optar a la deducción son prácticamente iguales que para los descendientes, a continuación, se detallan:

1. El ascendiente debe de ser mayor de 65 años, salvo que posea un grado de minusvalía igual o superior al 33%, en cuyo caso no importa la edad que tenga.
2. El ascendiente debe de convivir como mínimo la mitad del año con el presentante de la declaración para que este pueda optar a deducción.
3. El resto de requisitos económicos son comunes a los establecidos para descendientes.

Si necesitas asesoramiento o ayuda a la hora de decidir si incluir a un familiar en tu declaración, o saber si es más favorable incluirlo o hacerla de manera individual, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

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