Operaciones vinculadas y el modelo 232

Operaciones vinculadas y el modelo 232

Modelo 232 y operaciones vinculadas | Escoem

Foto de Pexels by Towfiqu Barbhuiya

El modelo 232 es una declaración informativa que deben presentar determinadas empresas para comunicar a la Agencia Tributaria sus operaciones vinculadas y otras específicas. En este artículo te explicamos quién está obligado a presentarlo, cómo realizar el trámite y cuáles son las posibles sanciones por incumplimiento.

Con la llegada de noviembre, muchas empresas deben revisar si están obligadas a presentar el modelo 232, una declaración informativa relacionada con operaciones entre empresas del mismo grupo o con entidades situadas en paraísos fiscales. Este modelo no implica un pago directo a Hacienda, pero sí es obligatorio en determinados casos, y no presentarlo a tiempo puede conllevar sanciones importantes.

Aunque a primera vista puede parecer un trámite complejo o reservado solo a grandes empresas, lo cierto es que cada vez más pymes y autónomos pueden verse obligados a cumplir con esta obligación, especialmente si comparten socios o realizan operaciones entre empresas con vínculos comunes.

¿Qué es el modelo 232?

El modelo 232 es una declaración informativa que las empresas deben presentar ante la Agencia Tributaria en noviembre, cuando el año anterior hayan realizado:

  • Operaciones con personas o entidades vinculadas, como otras empresas del mismo grupo, socios o familiares.
  • Operaciones o relaciones económicas con países considerados paraísos fiscales.
  • Cesiones de ciertos activos intangibles, como patentes o marcas, cuando se aplican beneficios fiscales.

Este es un modelo meramente informativo para que Hacienda tenga más control y transparencia sobre operaciones que, por su naturaleza, podrían ser objeto de manipulación o planificación tributaria agresiva.

¿Cuándo se presenta el modelo 232?

El modelo 232 se presenta entre el 1 y el 30 de noviembre, pero únicamente si durante el ejercicio anterior se realizaron operaciones que cumplan ciertos criterios económicos o de vinculación. Por tanto, en noviembre de 2025 se presentará el modelo 232 correspondiente a las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio 2024.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligadas todas las empresas y entidades que hayan realizado durante el año natural anterior alguna de las operaciones que se detallan a continuación:

Tipo de operación ¿Cuándo se declara en el modelo 232?
Operaciones con una empresa vinculada que en conjunto superen los 250.000 € Sí, si el total supera ese importe.
Operaciones específicas (inmuebles, intangibles, acciones, negocios) con una empresa vinculada por más de 100.000 € Sí, si se supera ese importe con una misma entidad.
Operaciones con una entidad vinculada que representen más del 50% del volumen de negocio de la empresa Sí, se declara aunque no se superen los importes anteriores.
Cualquier operación, sin importar su cuantía, con países o territorios considerados paraísos fiscales Siempre se declara, aunque sea una sola operación.
Cesión de activos intangibles (por ejemplo, una patente o software) si se aplica la reducción fiscal del 60% en el Impuesto sobre Sociedades Siempre se declara.

 ¿Qué se entiende por operaciones vinculadas?

Las operaciones vinculadas no se limitan a las grandes multinacionales; también afectan a numerosas pymes y negocios familiares. Por ello, es fundamental saber cuándo se considera que existen partes vinculadas.

Se consideran partes vinculadas, entre otros casos:

  • Las empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial.
  • Los socios que posean, directa o indirectamente, al menos el 25 % del capital social.
  • La sociedad y sus administradores, directivos o familiares cercanos.
  • Dos o más empresas en las que participen las mismas personas físicas o jurídicas.

Este tipo de situaciones son frecuentes, por ejemplo, cuando un socio participa en varias sociedades que realizan operaciones entre sí.

¿Y si realizo transacciones con países considerados como paraísos fiscales?

En estos casos, la obligación de declarar es siempre automática, con independencia del importe o la frecuencia de la operación. Es decir, aunque se trate de una transacción puntual o de escasa cuantía, deberás declararla si has mantenido relaciones económicas con territorios calificados como paraísos fiscales (por ejemplo, Gibraltar, Islas Caimán o Panamá).

Del mismo modo, también deben declararse en el modelo 232 las operaciones en las que se hayan cedido derechos de uso de activos intangibles como software, patentes o marcas y, siempre que la empresa se haya beneficiado de la deducción del 60 % en el Impuesto sobre Sociedades, conocida como régimen de “patent box”.

¿Qué riesgos hay si no lo presento?

Aunque el modelo 232 no supone pagar impuestos de forma directa, su omisión puede resultar muy costosa. La Agencia Tributaria tiene la potestad de imponer sanciones económicas por no declarar correctamente las operaciones vinculadas, requerir información adicional o incluso iniciar un procedimiento de inspección. En los casos más graves, puede considerar que las transacciones no se realizaron a valor de mercado y ajustar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

En otras palabras, no presentar este modelo puede salir mucho más caro que cumplir con la obligación a tiempo y de manera adecuada.

El modelo 232 es una herramienta de control fiscal que afecta a un gran número de empresas, incluso a aquellas que desconocen su alcance. Si una compañía ha mantenido relaciones económicas con entidades del mismo grupo, con socios y administradores, así como con países catalogados como paraísos fiscales, debe analizar cuidadosamente si está obligada a presentarlo.

Para evitar errores, se recomiendan identificar correctamente las operaciones vinculadas, revisar los importes y porcentajes, sin olvidar la fecha límite de presentación. En un contexto en el que la transparencia y la trazabilidad de las operaciones son cada vez más vigiladas, cumplir con el modelo 232 no es solo una obligación, sino también una garantía de seguridad jurídica ante Hacienda y terceros.

Si necesitas asesoramiento o información sobre este tema, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

X