Aplicación del régimen de excesos exentos en IRPF | Escoem

Aplicación del régimen de excesos exentos en IRPF

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La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ofrece una serie de incentivos fiscales para los trabajadores que desarrollan sus funciones fuera de España. Uno de los más destacados es el régimen de excesos por destino en el extranjero, regulado en el artículo 9.A.3.b 4º del Reglamento del IRPF. Este artículo explora en detalle este régimen, así como su relación con la exención por trabajos en el extranjero prevista en el artículo 7.p de la Ley del IRPF.

¿En qué consiste el régimen de excesos?

El régimen de excesos es una exención fiscal que se aplica a las cantidades que exceden lo que normalmente percibiría un trabajador en España. A diferencia de la exención del artículo 7.p, este régimen no tiene un límite cuantitativo específico para las cantidades exceptuadas de gravamen. Según el artículo 9.A.3.b 4º del Reglamento del IRPF, se considera dieta exceptuada de gravamen «el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían en España por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto.»

Requisitos para beneficiarse del régimen de excesos

Para poder acogerse a este régimen, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Residencia fiscal en España: El empleado debe mantener su residencia fiscal en España. Esto implica que, a pesar del desplazamiento al extranjero, debe cumplir con los criterios de residencia fiscal en España.
  • Destino concreto en el extranjero: Debe existir un destino específico en el extranjero con la voluntad de permanencia que suponga un cambio de centro de trabajo. El trabajador debe permanecer en el nuevo destino por un periodo mínimo de 9 meses.
  • Exceso sobre retribuciones en España: La exención se aplica solo a las cantidades que constituyan un exceso sobre las retribuciones que el trabajador percibiría si estuviese desempeñando sus funciones en España.

Es importante tener en cuenta que mantener la residencia fiscal en España puede resultar complejo si la estancia en el país de destino supera los 9 meses, ya que esto podría implicar la condición de residente fiscal en dicho país.

Incompatibilidad con la exención del artículo 7.p

El régimen de excesos es incompatible con la exención por trabajos realizados en el extranjero contemplada en el artículo 7.p del IRPF. Por lo tanto, los trabajadores deben elegir entre uno u otro régimen. La elección dependerá de las circunstancias específicas de cada caso y de un análisis detallado de los beneficios fiscales de cada opción.

Ejemplos y Consideraciones

Para seleccionar el régimen más ventajoso, es crucial calcular y analizar los beneficios fiscales en cada situación. Por ejemplo:

  • Sin prima de Expatriación: Podría ser más beneficioso aplicar la exención del artículo 7.p junto con dietas internacionales.
  • Con prima de Expatriación: Es necesario comparar los beneficios de la prima con los de la exención del artículo 7.p para determinar cuál es más conveniente.

Es importante destacar que, según la normativa del IRPF, la elección entre el régimen de excesos y la exención del artículo 7.p es una opción tributaria que no puede modificarse una vez finalizado el periodo voluntario de declaración.

Conclusión

La normativa fiscal española ofrece incentivos significativos para los trabajadores desplazados al extranjero, como el régimen de excesos y la exención del artículo 7.p del IRPF. La elección entre estos regímenes depende de varios factores y requiere un análisis detallado de las circunstancias individuales de cada trabajador.

Si necesitas asesoramiento o información sobre este tema, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

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