La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ofrece una serie de incentivos fiscales para los trabajadores que desarrollan sus funciones fuera de España. Uno de los más destacados es el régimen de excesos por destino en el extranjero, regulado en el artículo 9.A.3.b 4º del Reglamento del IRPF. Este artículo explora en detalle este régimen, así como su relación con la exención por trabajos en el extranjero prevista en el artículo 7.p de la Ley del IRPF.
¿En qué consiste el régimen de excesos?
El régimen de excesos es una exención fiscal que se aplica a las cantidades que exceden lo que normalmente percibiría un trabajador en España. A diferencia de la exención del artículo 7.p, este régimen no tiene un límite cuantitativo específico para las cantidades exceptuadas de gravamen. Según el artículo 9.A.3.b 4º del Reglamento del IRPF, se considera dieta exceptuada de gravamen «el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían en España por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto.»
Para poder acogerse a este régimen, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Es importante tener en cuenta que mantener la residencia fiscal en España puede resultar complejo si la estancia en el país de destino supera los 9 meses, ya que esto podría implicar la condición de residente fiscal en dicho país.
El régimen de excesos es incompatible con la exención por trabajos realizados en el extranjero contemplada en el artículo 7.p del IRPF. Por lo tanto, los trabajadores deben elegir entre uno u otro régimen. La elección dependerá de las circunstancias específicas de cada caso y de un análisis detallado de los beneficios fiscales de cada opción.
Para seleccionar el régimen más ventajoso, es crucial calcular y analizar los beneficios fiscales en cada situación. Por ejemplo:
Es importante destacar que, según la normativa del IRPF, la elección entre el régimen de excesos y la exención del artículo 7.p es una opción tributaria que no puede modificarse una vez finalizado el periodo voluntario de declaración.
La normativa fiscal española ofrece incentivos significativos para los trabajadores desplazados al extranjero, como el régimen de excesos y la exención del artículo 7.p del IRPF. La elección entre estos regímenes depende de varios factores y requiere un análisis detallado de las circunstancias individuales de cada trabajador.
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