ALQUILER DE VIVIENDA: Si tiene renta inferiores a 24.107 € y está pensando vivir de alquiler, sepa que si firma un contrato de arrendamiento antes de 2015 podrá reducir su factura fiscal aplicando la deducción de hasta el 10,05 % del importe satisfecho en 2015 y siguientes. Si el contrato tiene una fecha posterior, perderá este incentivo fiscal.
PLUSVALÍAS: Si tiene acciones, inmuebles o cualquier otro activo que quiera vender, pero tiene que esperar más de un año por motivos fiscales, para tributar en la parte del ahorro en lugar de al tipo general, sepa que puede transmitirlo en 2015 sin esperar a que se cumpla dicho plazo. A partir del 2015 las ganancias que deriven de transmisiones tributan todas a los tipos del ahorro, sea cual sea su periodo de generación.
COEFICIENTES DE ABATIMIENTO: Si adquirió cualquier bien antes de 1995 sepa que si lo vende, dona o permuta antes de 2015 podrá aplicar los coeficientes de abatimiento de manera plena. Los citados coeficientes sólo se eliminarán para la parte de la plusvalía proporcional al valor de tranmisión que supere los 400.000 euros, a partir de Enero de 2015.
RETENCIÓN DE PROFESIONALES Y ALQUILERES: Si es profesional y tiene que emitir facturas a final de 2014, podría negociar con sus clientes para que se las abonen en Enero de 2015, y así aprovechar la bajada del tipo de retención al 19%. Esta situación también se da en los arrendamientos de inmuebles, cuyos tipos de retención previstos son del 20% y 19% en 2015 y 2016, respectivamente.
REPARTO DE DIVIDENDOS: Un socio de una empresa con reservas acumuladas, debe repartir dividendos en 2014 hasta un importe de 1.500 euros, cantidad exenta de tributación en Renta. En 2015 desaparecerá esta exención. Si la cantidad le parece insuficiente, será conveniente esperar a 2015 porque las cantidades que superen los 1.500 euros tributarán a un tipo inferior que en la actualidad.
RESCATE PLAN DE PENSIONES: Si a 31 de Diciembre de 2014 es titular de un plan de pensiones, ya pasó la contingencia para cobrarlo, y ha aportado primas en fechas anteriores al 1 de Enero de 2007, para aprovechar la reducción del 40% le convendrá rescatarlo en el ejercicio 2015 o sucesivos y beneficiarse de la rebaja de las tarifas. Si la contingencia se produjo en años anteriores a 2009, deberá rescatar el Plan, como máximo, antes del 31 de Diciembre de 2016.
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN BENEFICIOS: Si un autónomo es titular de una empresa de reducida dimensión y piensa invertir todo o parte de sus beneficios en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a la actividad, le convendrá más hacerlo en 2014, y así aprovechar que el porcentaje de la deducción es del 10% o el 5%. En 2015 y siguientes, estos porcentajes se reducirán a la mitad.
FUENTE: REGAF – REAF. Consejor General de Economistas y Asesores Fiscales.