Donación de dinero a un no residente. Cuándo tributa en España

Donación de dinero a un no residente. Cuándo tributa en España | Escoem

Foto de Defrino Maasy

 Enviar dinero a un hijo o familiar que vive en el extranjero no es una simple transferencia bancaria. Cuando la entrega se realiza gratuitamente y existe voluntad de beneficiar al destinatario, la operación constituye una donación y puede quedar sometida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España.

La residencia del donante no es el único elemento relevante. Para determinar la tributación deben analizarse, principalmente, la residencia fiscal del donatario, el lugar donde se encuentra el dinero en el momento de la donación y la normativa autonómica que, en su caso, pueda resultar aplicable.

 

El donatario es quien debe pagar el impuesto

En las donaciones, el contribuyente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es la persona que recibe el dinero, es decir, el donatario. Así lo establece el artículo 5 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La forma de tributación dependerá de su residencia;

  • Si el donatario reside fiscalmente en España, tributa por obligación personal, con independencia del país en el que se encuentre el dinero recibido.
  • Si el donatario no reside en España, tributa por obligación real, exclusivamente por los bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o deban cumplirse en territorio español.

Por tanto, una donación de dinero a un no residente puede estar sometida al impuesto español aunque el beneficiario viva permanentemente en otro país.

 

La cuenta bancaria de origen puede determinar la tributación

La Dirección General de Tributos mantiene que una donación dineraria a favor de una persona no residente queda sujeta al impuesto español cuando el dinero se encuentra en España en el momento en que se realiza la donación.

La consulta vinculante V2129-25, de 11 de noviembre de 2025, analiza el caso de un residente en Reino Unido que iba a recibir de su padre una donación procedente de una cuenta bancaria situada en La Rioja. Tributos concluyó que la operación estaba sujeta en España por obligación real, al encontrarse el dinero en territorio español.

Este criterio ya había sido recogido en la consulta vinculante V0856-15. Una donación realizada desde una cuenta bancaria española a una persona residente en Rumanía tributaba en España porque el dinero donado estaba situado en nuestro país en el momento de la operación.

En términos prácticos;

Si el dinero sale directamente de una cuenta bancaria situada en España y se transfiere gratuitamente a un familiar no residente, la operación estará, con carácter general, sometida al Impuesto sobre Donaciones español.

No importa que la cuenta de destino esté en Reino Unido, Francia, Alemania, Estados Unidos o cualquier otro país. El elemento decisivo es dónde se encontraba el dinero cuando se perfeccionó la donación.

 

¿Qué normativa autonómica puede aplicarse?

Que la gestión del impuesto corresponda al Estado no significa necesariamente que deba utilizarse exclusivamente la tarifa estatal.

Cuando un no residente recibe mediante donación bienes muebles situados en España —entre ellos, dinero— puede aplicar la normativa de la comunidad autónoma en la que esos bienes hayan estado situados durante un mayor número de días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al devengo.

Esta regla se encuentra en la disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Agencia Tributaria confirma que, cuando un donatario no residente recibe bienes o derechos situados en España, la competencia de gestión es estatal, pero el contribuyente puede optar entre,

  • La normativa estatal.
  • La normativa de la comunidad autónoma en la que los bienes o derechos hayan permanecido durante más días en los cinco años anteriores.

La elección puede ser determinante. Algunas comunidades autónomas contemplan importantes reducciones o bonificaciones para las donaciones entre padres e hijos, cónyuges u otros familiares próximos. Sin embargo, estos beneficios suelen estar condicionados al cumplimiento de requisitos específicos, como la formalización en escritura pública, la justificación del origen de los fondos o el destino del dinero.

La consulta vinculante V0418-20 aplica precisamente este criterio temporal para determinar la normativa autonómica correspondiente a una donación dineraria recibida por una persona residente en Reino Unido.

 

¿Puede evitarse el impuesto transfiriendo antes el dinero al extranjero?

La localización del dinero debe examinarse en el momento exacto en el que se perfecciona la donación. Por ello, si el donante ya dispone legítimamente de fondos en una cuenta bancaria extranjera y dona el dinero desde dicha cuenta a una persona no residente, puede no existir un bien situado en España que permita exigir el impuesto por obligación real.

No obstante, esta conclusión no puede aplicarse de forma automática a cualquier transferencia previa al extranjero.

La utilización de una denominada «cuenta puente» —transferir el dinero desde España a una cuenta extranjera del propio donante para, inmediatamente después, entregárselo al familiar— presenta un riesgo fiscal relevante cuando carece de una finalidad económica real distinta del ahorro tributario.

La Administración puede analizar conjuntamente todos los movimientos y aplicar las figuras de calificación, simulación o conflicto en la aplicación de la norma tributaria. El artículo 15 de la Ley General Tributaria permite regularizar operaciones artificiosas o impropias que no produzcan efectos económicos relevantes distintos del ahorro fiscal.

Por tanto, no basta con que el dinero pase formalmente por una cuenta extranjera. Debe acreditarse que:

  • Los fondos pertenecían efectivamente al donante.
  • La cuenta extranjera era real y estaba bajo su control.
  • La donación no se había perfeccionado previamente.
  • La transferencia al extranjero tenía sustancia jurídica y económica.
  • No existía un acuerdo previo por el que el destinatario ya pudiera disponer del dinero.

Tampoco existe en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una regla general que garantice la ausencia de tributación por esperar «dos años y medio». El período de cinco años previsto en la normativa sirve para determinar qué legislación autonómica puede aplicarse, pero no constituye por sí mismo un plazo de seguridad frente a una comprobación tributaria.

 

Modelo 651 y plazo de presentación

Cuando la donación dineraria a un no residente está sujeta en España, la gestión corresponde a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El donatario debe presentar el modelo 651 dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la donación. Si intervienen varios donantes —por ejemplo, ambos progenitores— debe presentarse una autoliquidación por cada donante.

Aunque la escritura pública no siempre es obligatoria desde el punto de vista civil, puede resultar imprescindible para aplicar determinadas reducciones y bonificaciones autonómicas. La documentación deberá permitir acreditar, al menos;

  • La identidad y residencia fiscal de donante y donatario.
  • El parentesco existente.
  • La procedencia y titularidad del dinero.
  • La cuenta bancaria de origen y la cuenta de destino.
  • La fecha en la que se realizó y aceptó la donación.
  • La normativa autonómica cuya aplicación se solicita.

Cuando se presenten documentos oficiales expedidos en el extranjero, la Agencia Tributaria puede exigir la Apostilla de La Haya y su correspondiente traducción jurada al castellano.

 

Planificar antes de transferir el dinero

Las donaciones internacionales deben estudiarse antes de ordenar la transferencia. Una vez ejecutado el movimiento bancario, pueden haberse producido ya el hecho imponible y el devengo del impuesto, lo que limita considerablemente las posibilidades de planificación.

Antes de realizar una donación de dinero a un no residente, conviene comprobar la residencia fiscal del beneficiario, la localización efectiva de los fondos, la normativa autonómica aplicable, las exigencias formales para disfrutar de bonificaciones y la posible tributación existente en el país de residencia del donatario.

La transferencia bancaria es solo el medio de pago. Jurídica y fiscalmente, lo verdaderamente relevante es la donación que se encuentra detrás de ella.

 

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