En este artículo abordaremos una cuestión que frecuentemente causa preocupación entre los propietarios de locales comerciales, se debe continuar emitiendo facturas y por ende pagar el IVA de estas hasta que se produzca el desahucio. A menudo, los propietarios deben lidiar no solo con el impago de la renta, sino también con la obligación de liquidar e ingresar el IVA correspondiente a la Agencia Tributaria, a pesar de no haber recibido los pagos del inquilino.
¿Tengo que pagar el IVA? ¿Hasta cuándo?
Estas preguntas fueron abordadas en la consulta vinculante V1047/2014 de 14 de abril por parte de la Dirección General de Tributos, donde establece que «solo en aquellos casos en los que formal y expresamente se cancele la relación contractual arrendaticia del local objeto de consulta, se dejará de devengar el Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia, en tanto no se cancele plenamente la relación arrendaticia, en su caso, mediante el cumplimiento por sentencia judicial y desahucio del local, se seguirá devengando el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al arrendamiento del mismo y, por tanto, deberá procederse a su declaración en el modelo 303 en los plazos previstos en la normativa del Impuesto, no pudiendo aplazarse su declaración e ingreso al momento de su cobro.”
Recuperación del IVA no cobrado pero ingresado a la Agencia Tributaria
Para recuperar el IVA no cobrado, se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 80.4 de la Ley del IVA. Este proceso, que es estricto y formalista, requiere:
a) Que el crédito sea considerado incobrable, lo que sucede cuando:
b) La modificación deberá realizarse en el plazo de tres meses siguientes a la finalización del periodo de seis meses, mediante la emisión de una factura rectificativa, y comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al deudor en el plazo de un mes.
¿Qué pasa si se me ha pasado el plazo?
Si, debido al desarrollo del juicio, se ha pasado el plazo para realizar la modificación, es probable que la Administración Tributaria no admita el derecho a recuperar el IVA solicitado fuera de plazo. Sin embargo, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del 17 de julio de 2014 señala que “la comunicación extemporánea a la Agencia Tributaria de la modificación de la base imponible por créditos incobrables no supone la pérdida del derecho a minorar esas cuotas tributarias, siempre que dicho incumplimiento no impida el adecuado control administrativo.”
Conclusión
En resumen, mientras no se cancele formalmente la relación arrendaticia mediante sentencia judicial y desahucio efectivo, se debe seguir pagando el IVA correspondiente al alquiler del local. Para recuperar el IVA no cobrado, es crucial seguir el procedimiento establecido por la ley y estar atento a los plazos.
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