Obligación del Número de Registro de Alquiler (NRA) para alojamientos de corta duración

Obligación del Número de Registro de Alquiler (NRA) para alojamientos de corta duración

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El Gobierno de España ha establecido la obligatoriedad del Número de Registro de Alquiler (NRA) para los propietarios que ofrezcan inmuebles en alquiler de corta duración o uso turístico a través de plataformas digitales. Esta medida, que entrará en vigor el 1 de julio de 2025, tiene como objetivo regular y controlar el mercado de alquileres de corta duración, garantizando la transparencia y el cumplimiento de la normativa vigente.

1.Marco normativo
La obligación del NRA se encuentra regulada en el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 24 de diciembre de 2024. Este decreto establece el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

2.¿Qué es el Número de Registro de Alquiler (NRA)?
El NRA es un identificador único asignado a cada inmueble o unidad parcial destinada al alquiler de corta duración. Su obtención es requisito indispensable para que una propiedad pueda ser ofertada en plataformas digitales como Airbnb, Booking o similares. Sin este número, no será posible anunciar legalmente el inmueble en dichas plataformas.

3.Procedimiento para obtener el NRA
Desde el 2 de enero de 2025, los propietarios pueden solicitar el NRA a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, gestionada por el Colegio de Registradores. El proceso es completamente telemático a través de la página de registradores y requiere la presentación de la siguiente documentación:

-Certificado Electrónico válido para presentar telemáticamente.

-Formulario específico donde se indicará que se presenta un documento de naturaleza privada y se seleccionará la operación «Asignación de Número de Registro de Alquiler para Alquileres de Corta duración».

-Datos identificativos del propietario.

-Información del inmueble: ubicación, referencia catastral y Código Registral Único (CRU), datos de inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad correspondiente.

-Licencia turística, en caso de ser necesaria según la normativa autonómica.

-Certificado de eficiencia energética.

-Una vez completado el trámite, se asignará un número de registro provisional, que será definitivo tras la verificación de la documentación aportada.

4.Obligaciones para plataformas digitales
Las plataformas de alquiler de corta duración están obligadas a:

-Verificar que los anuncios publicados incluyan un NRA válido.

-Realizar comprobaciones periódicas sobre la veracidad de los datos proporcionados por los arrendadores.

-Retirar en un plazo máximo de 48 horas aquellos anuncios que carezcan de NRA o que presenten irregularidades.

-Transmitir mensualmente a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos los datos de actividad de cada unidad, incluyendo el número de registro, dirección y enlaces a los anuncios publicados.

5.Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de esta normativa puede conllevar sanciones económicas significativas. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con multas que pueden alcanzar hasta los 500.000 euros en los casos más severos.

6.Conclusión
La implementación del NRA representa un paso importante hacia la regulación del mercado de alquileres de corta duración en España. Los propietarios deben asegurarse de cumplir con esta obligación antes del 1 de julio de 2025 para evitar sanciones y garantizar la legalidad de sus actividades de alquiler.

Si necesitas asesoramiento o información sobre este tema, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

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