Plazo para revisar las BIN en el Impuesto sobre Sociedades

Foto de Nataliya Vaitkevich
Las pérdidas de un ejercicio no solo cuentan en la cuenta de resultado. También pueden convertirse en un crédito fiscal de enorme valor para la empresa. En el Impuesto sobre Sociedades, esas pérdidas se materializan en las bases imponibles negativas (BIN), que pueden compensarse con beneficios futuros.
Pero esa ventaja tiene una cara menos visible. La Administración tributaria puede revisar cómo se generaron y cómo se aplicaron. La pregunta clave, por tanto, no es solo cuánto puedo compensar, sino hasta cuándo puede Hacienda volver sobre esas cifras.
Qué son las BIN y por qué son tan relevantes
Una BIN aparece cuando, tras aplicar las reglas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, el resultado es negativo. En términos práctico, la empresa ha tenido pérdidas fiscalmente computables.
La normativa permite que esas BIN se compensen con rentas positivas de períodos posteriores sin límite temporal, aunque con límites cuantitativos anuales. Esta combinación ( compensación futura + ausencia de “caducidad” estricta) explica por qué las BIN se han convertido en un punto habitual de atención en comprobaciones e inspecciones.
La regla general está en el artículo 26 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Las BIN pueden compensarse con rentas positivas futuras, con el límite del 70% de la base imponible previa (antes de reserva de capitalización y antes de la propia compensación).
Ahora bien, el legislador introduce un “suelo” relevante. En todo caso se pueden compensar BIN hasta 1.000.000 € en el período impositivo. Dicho de otro modo; aunque el 70% fuera menor, existe un mínimo de compensación anual de un millón. Además, la LIS prevé supuestos en los que la limitación no se aplica a determinadas rentas
¿Hasta cuándo puede Hacienda revisar una BIN?
Aquí conviene separar tres planos.
- Prescripción general (4 años) del derecho de la Administración a liquidar.
- Plazo especial (10 años) para iniciar la comprobación de BIN (y otros créditos fiscales).
- Pasados 10 años, la BIN no se “comprueba” en sentido estricto, pero puede exigirse su acreditación en procedimientos de ejercicios no prescritos.
| Situación | Plazo aplicable | Desde cuándo se cuenta | Qué puede hacer Hacienda | Qué ocurre con los efectos | Qué debes poder aportar |
|---|---|---|---|---|---|
| Revisión del IS del ejercicio en que nace la BIN | 4 años (prescripción general) | Día siguiente al fin del plazo de presentación del IS | Comprobar la autoliquidación del ejercicio y regularizar, incluida la BIN declarada | Afecta a ese ejercicio y a los no prescritos conectados | Autoliquidación, soportes contables y fiscales del ejercicio |
| Comprobación de BIN compensadas o pendientes | 10 años (plazo especial) | Día siguiente al fin del plazo de presentación del IS del ejercicio en que se generó la BIN | Iniciar comprobación de la procedencia y cuantía de la BIN (aunque el ejercicio sea antiguo) | La corrección solo se practica dentro de procedimientos de períodos no prescritos | Autoliquidación del ejercicio de origen, contabilidad y papeles de trabajo |
| Transcurridos los 10 años | No se inicia ya esa comprobación especial, pero hay obligación de acreditar | Aplica cuando la BIN se usa en un ejercicio no prescrito | Exigir la exhibición de autoliquidación/liquidación y contabilidad para justificar la BIN | Si la BIN se aplica en un período abierto, puede requerirse su acreditación documental | Autoliquidación o liquidación y contabilidad; y, en su caso, acreditación de depósito en Registro Mercantil durante el plazo exigido |
Cómo calcular el plazo para revisar las BIN
Para calcular correctamente el plazo, conviene usar siempre la misma “regla de oro”. Todo empieza a contar desde el día siguiente a aquel en que termina el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en el que se generó la BIN.
A partir de ese punto de partida, hay dos relojes distintos.
- 4 años (prescripción general). Es el plazo ordinario del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación del ejercicio.
- 10 años (plazo especial de comprobación). Es el plazo para iniciar la comprobación de las BIN (y otros créditos fiscales) compensadas o pendientes de compensación.
Recordatorio práctico de cuándo termina el plazo de presentación del IS
Con carácter general, el IS se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del período impositivo.
- Si el ejercicio cierra el 31 de diciembre, el plazo habitual de presentación finaliza el 25 de julio.
- Por tanto, el cómputo (4 años y 10 años) comienza al día siguiente, es decir, el 26 de julio.
Con esta fórmula, puedes ubicar rápidamente si Hacienda está dentro del plazo de prescripción general (4 años) o dentro del plazo especial de comprobación (10 años) para revisar la BIN.
Si necesitas asesoramiento o información sobre este tema, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.
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