Recuperación del IVA de facturas impagadas: normativa y requisitos

Recuperación del IVA de facturas impagadas: normativa y requisitos

Deducción IVA facturas impagadas

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Recuperar el IVA de facturas que nuestros clientes nos dejan a deber es posible, pero requiere cumplir con ciertos requisitos según la legislación vigente, en particular, los dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992). A continuación,  proporcionamos una guía detallada sobre los pasos fundamentales para solicitar esta devolución.

1.Requisitos para la recuperación del IVA

  1. Reclamación de la deuda:
  • La deuda debe ser reclamada judicialmente o a través de un requerimiento notarial previo. Es esencial probar que se han agotado los medios para cobrar la factura.
  • En el caso de deudas de clientes particulares, es obligatoria la reclamación judicial.
  1. Plazo para emitir la factura rectificativa:
  • La factura impagada debe constar así en contabilidad desde al menos 1 año desde la emisión de la misma o 6 meses si eres autónomo/pyme con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 €.
  1. Casos de concurso de acreedores:
  • Si el deudor ha sido declarado en concurso de acreedores, el ajuste se debe realizar dentro de un periodo de dos meses después de que concluya el plazo otorgado a los acreedores para notificar a la administración concursal sobre la existencia de sus créditos. Este periodo máximo para la notificación es de un mes, comenzando el día después de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del auto de declaración de concurso. La rectificación de la factura puede llevarse a cabo tan pronto como se tenga conocimiento del auto.

2.Procedimiento para la recuperación del IVA

A continuación, enumeramos los pasos a seguir para recuperar el IVA de una factura no cobrada:

  • Es necesario reclamar la deuda mediante un proceso judicial o, alternativamente, a través de un requerimiento notarial previo.
  • La empresa o autónomo deberá emitir una factura rectificativa que anule el IVA repercutido del documento original.
  • Posteriormente, la rectificación ha de incluirse en el modelo 303 correspondiente al periodo y ejercicio en el que se expida la factura rectificativa, o en los periodos posteriores hasta el plazo de un año.
  • Una vez emitida la factura rectificativa se debe presentar la comunicación de la modificación de la base imponible en el plazo de un mes. Esta comunicación se hará a través de modelo 952 por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto.

3.Conclusión

En definitiva, cumplir con los requisitos y plazos para la recuperación del IVA es fundamental para que los autónomos y empresas no pierdan dinero en facturas impagadas. La normativa vigente ofrece una vía para minimizar el impacto de los impagos, siempre y cuando se sigan los procedimientos establecidos.

Si necesitas asesoramiento o información sobre este tema, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

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