Regularización de cuotas de autónomos e implicaciones

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Desde la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales en enero de 2023, las cuotas que los trabajadores autónomos pagan a la Seguridad Social han dejado de ser una elección personal para convertirse en una obligación vinculada directamente a sus rendimientos netos.
Este cambio, regulado por el Real Decreto-ley 13/2022, ha introducido un mecanismo de revisión anual conocido como regularización de cuotas, que ajusta lo pagado durante el año en función de los ingresos declarados en el IRPF.
El sistema de cotización ha cambiado
Desde el 1 de enero de 2023, la base de cotización de los trabajadores autónomos deja de ser una elección voluntaria dentro de unos límites generales y pasa a estar vinculada de forma obligatoria a los rendimientos netos reales obtenidos por la actividad económica, conforme al Real Decreto-ley 13/2022 y a la Ley General de la Seguridad Social.
La elección de la base de cotización únicamente puede realizarse dentro del tramo de rendimientos netos que el propio autónomo declare como previsión anual, desapareciendo la posibilidad de cotizar libremente por bases inferiores o superiores al nivel de ingresos real. Los rendimientos netos computables se determinan conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006 del IRPF, partiendo del resultado de la actividad económica, minorado por los gastos fiscalmente deducibles, incluidas las propias cuotas satisfechas a la Seguridad Social, así como los gastos genéricos previstos reglamentariamente. Las cuotas ingresadas durante el ejercicio tienen carácter provisional, ya que se calculan sobre una previsión de rendimientos y no sobre los ingresos definitivos. La cotización solo adquiere carácter definitivo tras la regularización anual practicada por la Tesorería General de la Seguridad Social.
El procedimiento de regularización se inicia una vez presentada la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal, momento en el que la Agencia Tributaria comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social los rendimientos netos definitivos del trabajador autónomo. Este proceso es automático y no requiere solicitud por parte del contribuyente. La Tesorería contrasta los rendimientos declarados en el IRPF con las bases de cotización provisionales utilizadas durante el ejercicio y determina si dichas bases se ajustan al tramo de ingresos que finalmente corresponda. Finalizado el contraste, la Tesorería General de la Seguridad Social dicta resolución administrativa, que se notifica por medios electrónicos, en la que se determina si procede el ingreso de cuotas adicionales o la devolución de las cantidades ingresadas en exceso.
Qué ocurre si se cotiza por debajo o por encima del tramo
Dado que la cotización durante el año se realiza sobre una previsión de rendimientos, es habitual que, tras la regularización anual, la base utilizada no coincida exactamente con la que corresponde a los rendimientos netos definitivos declarados en el IRPF.
Cuando el autónomo cotiza por debajo del tramo que finalmente le corresponde, normalmente por haber subestimado sus ingresos, la Tesorería General de la Seguridad Social exige el pago de la diferencia de cuotas no ingresadas. Este ajuste se comunica mediante resolución administrativa y debe abonarse dentro del plazo indicado. El incumplimiento del plazo puede dar lugar a la aplicación de recargos, conforme a la normativa de recaudación de la Seguridad Social. El principal impacto de este escenario suele ser financiero, al concentrarse en un solo pago la regularización de varios meses. Por el contrario, cuando el autónomo cotiza por encima de su tramo real de rendimientos, la regularización reconoce un derecho a devolución por las cuotas ingresadas en exceso. Esta devolución no se produce al presentar el IRPF, sino cuando la Seguridad Social finaliza el proceso de regularización y efectúa el reintegro de oficio. Aunque no supone un perjuicio fiscal, sí implica haber soportado temporalmente una mayor carga de cotización.
En ambos casos, la regularización no tiene carácter sancionador, pero pone de manifiesto la importancia de ajustar la base de cotización a la evolución real de los ingresos para evitar pagos adicionales o devoluciones significativas en el ejercicio siguiente.
Desde el punto de vista fiscal, la regularización de las cuotas del RETA no obliga a modificar la declaración del IRPF ya presentada, ya que no supone la obtención de un nuevo ingreso ni la generación de un rendimiento adicional sujeto a tributación. Cuando la regularización da lugar a un pago adicional en un ejercicio posterior, dicho importe tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible en el ejercicio en que se satisface, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Este criterio ha sido confirmado expresamente por la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V0874-25, de 22 de mayo de 2025, que reitera el criterio ya fijado en la Consulta V2518-22. En ambas consultas se establece que las cuotas satisfechas durante el ejercicio regularizado eran las legalmente exigibles conforme a la normativa vigente en ese momento, aunque posteriormente se ajusten mediante el procedimiento de regularización. Por tanto, no procede la presentación de declaración complementaria ni la rectificación de la autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio regularizado.
La imputación temporal de la regularización debe realizarse en el ejercicio en que la Tesorería General de la Seguridad Social practique la regularización y se produzca el pago adicional o la devolución. De este modo,
– Si el autónomo abona en 2025 o 2026 una regularización correspondiente a cuotas de 2024, ese importe se deducirá como mayor gasto en la declaración del IRPF de 2025 o 2026.
– Si en 2025 o 2026 la Tesorería General de la Seguridad Social devuelve cuotas correspondientes a 2024, el importe reintegrado no constituye un ingreso nuevo, sino que debe tratarse como una minoración del gasto por cuotas a la Seguridad Social en el ejercicio en que se percibe.
La propia Dirección General de Tributos precisa que únicamente en el supuesto de que la devolución superase el importe de las cuotas satisfechas en ese ejercicio, el exceso tendría la consideración de mayor rendimiento de la actividad económica.
Ejemplo práctico cuando la regularización resulta a devolver
Un trabajador autónomo cotizó provisionalmente en 2024 conforme a una previsión de rendimientos que finalmente resultó superior a los ingresos reales obtenidos. Tras la presentación del IRPF y el cruce de información entre la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, en 2026 se dicta resolución de regularización reconociendo una devolución de 600 euros por exceso de cotización correspondiente a 2024.
Desde el punto de vista fiscal.
– No debe modificarse la declaración del IRPF de 2024, ya que las cuotas satisfechas en dicho ejercicio eran provisionalmente correctas.
– En 2026, los 600 euros percibidos no se declaran como ingreso adicional de la actividad económica.
– En la declaración del IRPF de 2026, el importe devuelto se reflejará como una minoración del gasto por cuotas a la Seguridad Social.
Si, por el contrario, la regularización hubiese determinado un importe adicional a ingresar en 2026 por diferencias correspondientes a 2024, dicha cantidad tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible en la declaración del IRPF de 2026.
Cómo planificar mejor para evitar ajustes inesperados
El nuevo sistema exige una mayor implicación por parte del autónomo. Para evitar sorpresas durante la regularización, es recomendable ajustar la base de cotización a lo largo del año conforme a la evolución de los ingresos. La normativa permite cambiar la base hasta seis veces al año, lo que ofrece cierta flexibilidad para adaptar las cuotas a la realidad económica del negocio. También es fundamental hacer estimaciones realistas sobre los ingresos y conservar los justificantes de pago. Cada situación puede presentar particularidades que conviene analizar de forma individualizada.
Si necesitas asesoramiento o información sobre este tema, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.




