Tras las negociaciones entre el Gobierno, patronal y sindicatos el Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que busca ayudar a paliar las consecuencias económicas negativas que está dejando la COVID-19 a empresas y autónomos. Dentro de este Real Decreto, entre otras medidas, encontramos las prórrogas de los ERTES y los ceses de actividad.
Se prevén cuatro posibles situaciones ante las que se puede enfrentar un autónomo que necesite solicitar el cese de actividad.
Se trata de una medida similar a la adoptada en marzo, al inicio del estado de alarma. Podrán acceder a ella los autónomos que, en caso de confinamiento o cualquier otra medida adoptada por la autoridad competente, se vean abocados a paralizar su actividad de forma temporal. La cantidad de la prestación asciende al 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
El derecho al cobro de la prestación nace desde el día siguiente al cierre de la actividad hasta el último día del mes en el que se levante esta medida. Así mismo, durante este tiempo el autónomo queda exonerado de pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Por otra parte, aquellos autónomos que no puedan acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad (prevista en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio) podrán acogerse, a partir del 1 de octubre, a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
En este caso, los autónomos no podrán obtener durante el cuarto trimestre de este año unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional. Además, su facturación deberá disminuir, al menos, un 50 % con respecto al primer trimestre de 2020.
La cuantía de la prestación será el 50% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad desarrollada y tendrá una duración máxima de 4 meses. Al igual que en la situación expuesta en el punto 1, el autónomo no pagará sus cotizaciones durante el tiempo que reciba la prestación.
El importe de esta prestación se corresponde con el 70% de la base de cotización que corresponda a la actividad desarrollada, siempre y cuando los ingresos del autónomo durante este trimestre caigan un 75% con respecto al mismo trimestre de 2019, sin que puedan ser superiores a 5.818,75 euros.
El autónomo podrá cobrar esta prestación hasta el 31 de enero de 2021, siempre que tenga derecho a ella en los términos fijados en la Ley General de la Seguridad Social:
La norma establece que se pueden considerar trabajadores de temporada, a efectos de solicitar esta prestación, aquellos autónomos cuyo único trabajo durante los dos últimos años transcurriera entre los meses de junio y diciembre. Esta actividad sería compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que el alta en el Régimen General no se supere los 120 días.
Entre los requisitos para acceder a esta prestación se establece que el autónomo no ha podido estar de alta en el RETA desde el 1 marzo hasta el 31 de mayo, durante este año no puede haber obtenido unos ingresos superiores a 23.275 € y debe hallarse al corriente en el pago de las cuotas a las Seguridad Social.
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