El pasado 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta normativa establece nuevos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro. La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora al no verse afectadas por la nueva Ley.
El incumplimiento de esta obligación puede ser considerada como infracción tributaria, según lo previsto en el artículo 199 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.