Si tienes un negocio y estás pensando en contratar a un familiar, es importante que conozcas la figura del autónomo colaborador y las nuevas bonificaciones que establece la Ley de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo para, de este modo, escoger la opción más beneficiosa para cada caso concreto.
Los familiares de autónomos deben cotizar a través de la figura del autónomo colaborador si reúnen los siguientes requisitos:
Sin embargo, existen algunas excepciones. Las parejas de hecho no pueden operar bajo esta figura y tampoco los menores de 16 años ya que, según el Estatuto del Trabajo Autónomo, no pueden desarrollar actividades empresariales o profesionales.
La figura del autónomo colaborador ofrece la posibilidad de obtener una bonificación del 50% de la cuota durante 18 meses y del 25% hasta completar los dos años. Igualmente, presenta otras ventajas como es la sencillez de los trámites para gestionar el alta del autónomo familiar, ya que basta con tramitar el alta en la Seguridad Social como RETA, no siendo necesario el registro en Hacienda. Por tanto, el autónomo colaborador no figura como obligado tributario, quedando eximido de la presentación de autoliquidaciones trimestrales (IVA y pago fraccionado).
En este sentido, el autónomo titular (empresario o profesional autónomo que desarrolla la actividad) debe cumplir con las siguientes obligaciones:
Por otro lado, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo permite contratar a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, acogidos al Régimen General, con una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante doce meses, en caso de contratación indefinida.
El empresario o profesional podrá acogerse a esta bonificación cuando no se hayan producido despidos improcedentes 12 meses antes de la contratación y mantenga dicha circunstancia 6 meses más desde la finalización del periodo bonificado.