Baja extraordinaria en el Redeme para evitar el SII | Escoem

Baja extraordinaria en el Redeme y renuncia del régimen especial de Grupos, para evitar el SII

baja extraordinaria redeme

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El gobierno aprobó el pasado 26 de mayo, mediante Real Decreto, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, a través del cual se ha abierto un plazo extraordinario para que las empresas acogidas al registro de devolución mensual del IVA (REDEME) puedan darse de baja. Por tanto, aquellas que así lo soliciten no estarán obligadas a enviar la información de sus facturas mediante el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), que entra en vigor el próximo 1 de julio.

El SII será obligatorio para las grandes empresas (facturación superior a seis millones de euros), grupos de IVA y los inscritos en el REDEME, obligando a suministrar los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la sede electrónica de la Agencia.

Para los expertos, el nuevo sistema es muy complejo y costoso para las empresas de reducida dimensión, las acogidas a grupos de IVA o al REDEME. Sin embargo, de acuerdo a la normativa actual, las empresas no podían salir del régimen de REDEME o grupo de IVA, hasta el próximo mes de noviembre y diciembre, respectivamente. Con la modificación del reglamento, en vigor desde el 29 de Mayo de 2017, las empresas acogidas al REDEME o los grupos de IVA tendrán la posibilidad de solicitar la baja en dicho registro (modelo 036 o 039), contando con un periodo extraordinario hasta el próximo 15 de junio de 2017.

FUENTE: ESCOEM.COM

 

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