El pasado 26 de Marzo se publicó en el B.O.E. la Orden HAP/470/2013 por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre el Patrimonio, además de marcar los límites para que los contribuyentes tengan o no la obligación de presentar dichos modelos. No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido, en el 2012, rentas procedentes de las siguientes fuentes, ya sea en tributación individual o conjunta:
– Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales que procedan de un solo pagador. Esta restricción también se aplicará cuando, si existe más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no superen los 1.500 euros anuales; así como aquellos cuyos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones o pensiones (viudedad, orfandad, jubilación, incapacidad, etc.).
– Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales que procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restante superen en conjunto los 1.500 euros anuales; el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener, o se perciban rendimientos íntegros sujetos a tipo fijo de retención.
– Se perciban rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
– Rentas inmobiliarias sujetas al Artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro, y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Por el contrario, si estarán obligados a declarar, con independencia de cumplir los límites anteriores, los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, doble imposición internacional, o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones o mutualidades y seguros de dependencia.
En lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio, y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley 19/1991, estarán obligados a presentar el Modelo 714 los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedan, resulte a ingresar o, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2 millones de euros.
FUENTE: ESCOEM