Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

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La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación constituye una herramienta fiscal estratégica dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el ejercicio 2024. Su objetivo principal es fomentar la participación de pequeños inversores y business angels en el desarrollo del emprendimiento en España, incentivando el aporte de capital (y, en muchos casos, también de experiencia) a startups y sociedades emergentes. Esta medida está regulada por la Ley 35/2006 del IRPF, con las modificaciones introducidas por la Ley 28/2022, conocida como Ley de Startups.

1. ¿En qué consiste la deducción?

Se trata de una deducción aplicable exclusivamente sobre la cuota íntegra estatal del IRPF, que permite restar el 50 % del importe invertido en la suscripción de acciones o participaciones de empresas jóvenes que cumplan ciertos requisitos. Esta deducción no se aplica sobre la parte autonómica del impuesto, salvo excepciones específicas en cada comunidad autónoma.

2. Importe y límites de la deducción (2024)

Concepto Detalle
Porcentaje de deducción 50 % del importe invertido
Base máxima anual 100 000 €
Aplicación Solo sobre la cuota estatal del IRPF

Estos parámetros se mantienen vigentes para 2024 conforme a la Ley 28/2022.

3. Requisitos de la entidad receptora

Para que la inversión sea deducible, la sociedad beneficiaria debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Forma jurídica: debe ser una SA, SL, SAL o SLL no cotizada en mercados regulados.
  • Actividad económica: ha de desarrollar una actividad económica real. No se admite la mera gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Fondos propios limitados: al inicio del periodo impositivo de la inversión, los fondos propios no deben superar los 400 000 €. Este límite se aplica de forma conjunta si forma parte de un grupo societario.

4. Condiciones de la inversión

A fin de beneficiarse de la deducción, la inversión debe cumplir con los siguientes criterios:

Requisito Detalle
Momento de adquisición Participación en la constitución de la sociedad o en ampliaciones de capital dentro de los primeros 5 años (7 años si es empresa emergente).
Permanencia La inversión debe mantenerse un mínimo de 3 años y un máximo de 12 años.
Límite de participación No puede superar el 40 % del capital o de derechos de voto del inversor y sus familiares hasta segundo grado (excepto en empresas emergentes).
Actividad no continuista No se admite la inversión a través de sociedades interpuestas que continúen una actividad empresarial previa.

5. Comprobación de la situación patrimonial

Para evitar el uso de esta deducción con recursos ya existentes, la ley exige que el patrimonio del contribuyente, al cierre del ejercicio, se haya incrementado en al menos el importe invertido. Esta condición busca asegurar que los fondos utilizados provienen de nuevas rentas generadas en el ejercicio.

6. Obligaciones formales

Para aplicar correctamente esta deducción, se deben cumplir ciertos trámites:

  • Certificación: la empresa receptora debe emitir un certificado que acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.
  • Modelo 165: la entidad emisora debe presentar esta declaración informativa ante la AEAT y entregar una copia al inversor.
  • Declaración del IRPF: el contribuyente debe consignar el importe deducible en la casilla correspondiente a “Deducciones generales de la cuota”.

Es fundamental conservar toda la documentación durante el plazo legal de prescripción.

7. Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Inversión dentro del límite estatal

Supuesto: María invierte 40 000 € en una SL recién constituida, adquiriendo el 15 % del capital.

Concepto Cálculo
Base de deducción 40 000 €
Porcentaje aplicable 50 %
Cuota estatal deducible 20 000 €

Ejemplo 2: Inversión que excede el límite estatal

Supuesto: Juan invierte 110 000 € en una ampliación de capital.

Concepto Cálculo
Base deducible estatal 100 000 €
Porcentaje aplicable 50 %
Cuota estatal deducible 50 000 €
Exceso potencial autonómico 10 000 € (según normativa de la CCAA)

8.Preguntas frecuentes

Pregunta Respuesta
¿Se pierde la deducción si vendo antes de 3 años? Sí. Se debe regularizar el beneficio e incluir intereses de demora.
¿Puedo invertir a través de una sociedad interpuesta? No. La inversión debe ser directa del contribuyente.
¿Qué ocurre si reinvierto la ganancia obtenida? Puede aplicar la exención por reinversión (art. 38.2 LIRPF), si se cumplen los requisitos.

9. Claves para el contribuyente

  • Optimiza tu inversión: ajusta el importe para no exceder los 100 000 € anuales deducibles.
  • Examina la sociedad: verifica la documentación y su situación fiscal antes de invertir.
  • Planifica con visión: asegúrate de mantener tu participación el tiempo legalmente exigido.
  • Guarda la documentación: es esencial ante cualquier comprobación futura de la AEAT.

10. Conclusión

La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación constituye un incentivo fiscal significativo para quienes apuestan por el emprendimiento en España. Permite reducir considerablemente la cuota estatal del IRPF, siempre que se respeten estrictamente las condiciones y se cuente con una adecuada planificación y documentación. Se trata, por tanto, de una medida clave para combinar rentabilidad financiera y apoyo al desarrollo económico nacional.

Si necesitas asesoramiento o información sobre este tema, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

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