Devolución del Céntimo Sanitario | Escoem

Devolución del Céntimo Sanitario

centimo sanitario

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Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de fecha 27 de Febrero de 2014, que declaró «ilegal» el Impuesto sobre las Ventas de Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un sistema de devolución del mismo para aquellas operaciones que comprendan desde el 1 de Enero de 2010 (las anteriores están prescritas) hasta el 31 de Diciembre de 2012.

Podrán solicitar la devolución de las cantidades tanto los obligados a soportar la repercusión del impuesto como quienes presentaron autoliquidaciones (sujetos pasivos), aunque la devolución de las cuotas se realizará directamente a los primeros. Para instar a la devolución de los ingresos indebidos por este impuesto mediante el proceso de rectificación de autoliquidaciones, no hay un plazo limitado más allá de los cuatro años de prescripción marcados por la Ley General Tributaria.

Si está interesado en iniciar el proceso de devolución del IVMDH, póngase en contacto con ESCOEM para que nuestros profesionales le expliquen los requisitos del proceso y los datos necesarios para su formalización.

FUENTE: ESCOEM

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