El TC declara inconstitucional la amnistía fiscal | Escoem

El TC declara inconstitucional la amnistía fiscal de 2012

inconstitucionalidad amnistia fiscal 2017

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En 2012, el Gobierno de Mariano Rajoy introduce mediante el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, una serie de medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. A través de la disposición adicional 1ª se estableció la “Declaración tributaria especial” que permitió a personas físicas y jurídicas regularizar su situación tributaria a través de la presentación de una autoliquidación por la cual las rentas declaradas tributarían al 10%, sin recargos ni sanciones penales o administrativas.

El plazo para acogerse a esta declaración fue desde marzo a noviembre de 2012 y correspondía a los ejercicios fiscales de 2008 a 2010.

El 4 de junio de 2012 se publica en el BOE la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrolla la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, aprobando cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750 (declaración tributaria especial) y las condiciones para su presentación.

Podían ser objeto de está declaración “los bienes y derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto de Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes”.

El Gobierno preveía recaudar con esta medida 2.500 millones de euros, pero en realidad ingresó 1.200 millones, con un importe medio a pagar por contribuyente de 37.800 euros. La mayoría de declaraciones especiales fueron presentadas por personas físicas, un 98%, frente al 2% presentadas por entidades jurídicas.

En junio de 2012 el grupo parlamentario del PSOE interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la citada disposición por presunta vulneración de los artículos 86.1 y 31.1 de la Carta Magna.

El TC, por unanimidad, estima el recurso y declara inconstitucional y nula la amnistía fiscal, ya que vulnera el artículo 86.1 de la Constitución, que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas afecten de forma sustancial a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución, como es el caso del “deber constitucional de todos de contribuir al sostenimientos de los gastos públicos” (art 31.1). Según el TC “el objetivo de conseguir una recaudación que se considere imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario”.

Esta sentencia del TC no afecta a los contribuyentes que se acogieron a la amnistía fiscal, según el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución Española.

Fuente: iberley.es

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