Hacienda hace más difícil obtener aplazamientos | Escoem

Hacienda dificulta la posibilidad de obtener aplazamientos

Hacienda dificulta la posibilidad de obtener aplazamientos

Hacienda dificulta la posibilidad de obtener aplazamientos

El pasado 3 de Diciembre se publicó en el B.O.E. el Real Decreto Ley 3/2016 por el que se adoptan determinadas medidas de reforma en el ámbito tributario que, con carácter general, entraran en vigor el 1 de Enero de 2017.

Ley General Tributaria

Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de permitir el aplazamiento y fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta(Modelo 111, 115, 130, 123, etc.), así como con el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202).

También se elimina la posibilidad de aplazamiento y fraccionamiento en el caso del IVA (Modelo 303), al considerar la nueva normativa que el pago de las cantidades por el obligado a soportarlas implica la entrada de liquidez necesaria en el sujeto que repercute. Sólo se podrá aplazar en aquellos casos en los que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido cobradas al presentar la liquidación.

Impuesto sobre Sociedades

Se mantiene el tipo nominal 25% y se implementan varias medidas que limitan la deducibilidad fiscal. Las principales partidas afectadas son:

1. No deducibilidad de las pérdidas o minusvalías derivadas de la transmisión de participaciones en entidades, siempre que sean participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas. Si serán deducibles las pérdidas generadas en casos de disolución de la entidad salvo que sea consecuencia de una operación de reestructuración.

2. Limitación a la compensación de bases imponibles negativas y deducción de determinados gastos y costes. Con carácter general, para todas las entidades, se establece el límite del 60% en relación a la deducción por deterioro de créditos e insolvencias, así como las compensaciones de bases imponibles anteriores.

3. Reversión de los deterioros del valor de participaciones y rentas obtenidas en el extranjero en establecimientos permanentes, y generadas con anterioridad al 1 de Enero de 2013.

Impuestos Especiales

Aumenta un 5% el tributo que grava el consumo del alcohol y las bebidas derivadas, exceptuando la cerveza y el vino. De igual modo, aumenta el tipo específico de gravamen aplicable a cigarrillos y a picadura de liar.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga para el ejercicio 2017 en las mismas condiciones que las aplicadas actualmente.

FUENTE: ESCOEM

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