El Consejo de Ministros aprobó el 16 de septiembre el Real Decreto-Ley 13/2011, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, para los ejercicios 2011 y 2012. Cabe recordar que este impuesto fue derogado el 23 de diciembre de 2008, mediante la Ley 4/2008, al entender que había perdido su capacidad redistributiva al gravar, principalmente, patrimonios medios.
El Impuesto que ahora se reestablece sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, lo que supone que estas perciben la recaudación del mismo y disfrutan de ciertas potestades normativas para regular el mínimo exento, la tarifa, y las deducciones y bonificaciones en la cuota. Las comunidades, por tanto, podrán establecer modificaciones que determinen un impacto recaudatorio dispar en función de las diferentes decisiones que adopte cada una de ellas.
El nuevo tributo presenta algunas novedades con respecto a su versión anterior. Se elevan los importes de la exención parcial de la vivienda habitual, hasta un máximo de 300.000 euros; y del mínimo exento, cuya base imponible se reducirá en 700.000 euros, si la Comunidad Autónoma no lo regula de manera diferente.
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones pertinentes, resulte a ingresar; o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 euros.
El incumplimiento de las obligaciones tributarias sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio constituirá una infracción grave y la sanción se fija en 1.000 euros. Esta cantidad se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por cien si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias graves.