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Impuesto sobre los Gases Fluorados

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El pasado 30 de Diciembre de 2013 se publicó el Real Decreto 1042/2013, de 27 de Diciembre, en el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y se definen varios conceptos relacionados como consumidores finales, gestores de residuos y revendedores.

Se dispone que los contribuyentes del Impuesto, así como los gestores de residuos y los beneficiarios de exenciones y tipos impositivos reducidos, han de inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación radiquen los establecimientos o, en su defecto, donde esté establecido el domicilio fiscal. Los intervinientes en las operaciones deben acogerse a la configuración del Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) que figurará en las tarjetas de inscripción en los registros territoriales, así como llevar un registro de existencias de gases mediante un sistema contable en soporte informático.

La inscripción en el registro territorial pertinente, así como la obtención de la tarjeta acreditativa debía realizarse durante el mes de Enero de 2014. Aquellos que tengan derecho a gozar de una exención o un supuesto de no sujeción y no dispongan de la tarjeta, deben aportar al vendedor un declaración suscrita en la que se señalen los supuestos de exención o no sujeción correspondientes por Ley.

El nuevo Reglamento también contempla las obligaciones que incumben a los gestores de residuos, las condiciones para que los contribuyentes puedan aplicar los tipos reducidos, y la forma de acogerse a las exenciones recogidas por ley. Además, aquellos contribuyentes o gestores de residuos que realicen operaciones exentas o no sujetas han de presentar un declaración anual recapitulativa.

FUENTE: ESCOEM

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