De acuerdo a la legislación actual, las entidades de crédito están obligadas a registrar ciertas operaciones que se realizan en efectivo. ¿Qué operaciones y a partir de qué cantidad se debe identificar?
Cuando ingresamos o a retiramos dinero en efectivo de un banco es conveniente saber en qué casos nos pedirán que nos identifiquemos (debemos dar a conocer nuestro nombre y otros datos personales, como el DNI). A continuación, enumeramos estas situaciones:
Asimismo, se deben identificar los sujetos que intervienen en operaciones de menor cuantía en aquellos casos en los que la entidad considere que hay indicios de blanqueo de capitales o aprecie que existe la intención de fraccionar una cantidad de dinero en varias operaciones menores, para así evitar la identificación.
En cualquier caso, la información recopilada sobre el usuario que realiza estás operaciones es compartida con el Banco de España y, a su vez, con la Agencia Tributaria. Por ello, es posible que Hacienda exija una justificación del origen de ese dinero.
Desde 2010 de acuerdo a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, las personas físicas (Españoles o extranjeros) están obligados a presentar una declaración sobre determinados movimientos en efectivo realizados en el territorio nacional o traspasando la frontera. El Modelo S1 es gratuito y debe informar de los datos del portador, propietario, destinatario, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y transporte. Su presentación debe ser previa al movimiento, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, ya que de no hacerlo, se puede intervenir el dinero y la sanción puede ir desde los 600 euros hasta la totalidad del dinero transportado.
Además de tener en cuenta las consideraciones anteriores, es importante para las PYMES saber en qué casos pueden o no pueden pagar en efectivo sus facturas. Para obtener más información sobre la legislación en materia de prevención y lucha contra el fraude pinche aquí.