La publicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, más conocida como la “Ley Crea y Crece”, establece la posibilidad de constituir una sociedad aportando como capital social un euro, entre otras nuevas medidas.
Esta nueva Ley establece las siguientes novedades:
Hasta la entrada en vigor de la “Ley Crea y Crece”, el capital mínimo social para constituir una empresa de responsabilidad limitada se encontraba en 3.000 €. A partir de ahora, este capital de reduce a 1 €, por lo que no se exige a penas desembolso inicial, facilitando así la creación de nuevas empresas.
No obstante, la norma establece que en el caso de que el capital social no alcance los 3.000 € la empresa deberá destinar como mínimo el 20 % de los beneficios obtenidos a una reserva legal, hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance esa cifra.
En caso de liquidación, ya fuere voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la empresa fuese insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 € y la cifra del capital suscrito.
A partir de la sanción de esta nueva Ley, se podrá constituir una empresa de manera íntegra a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), por lo que se incluirán a este portal otros trámites obligados para el inicio de la actividad económica, acortando de esta manera los plazos y costes de registro.
De igual manera, esta Ley obliga a todos los notarios a estar disponibles en la Agencia Electrónica Notarial, vinculando así este trámite a las medidas de agilidad burocrática, e, incorporando de la misma forma, que el notario no podrá rechazar ningún trámite de constitución de sociedades iniciado mediante el CIRCE y el Documento Único Electrónico (DUE).
El principal cambio que se propone en el proyecto para hacer frente a la morosidad consiste en que para poder optar y acceder a subvenciones públicas, será necesario por parte de la entidad estar al corriente con los plazos de pago de sus obligaciones, por lo que, si no se cumple dicho requisito, estas no podrán optar a ayudas públicas.
Además, con la publicación de esta la Ley, será de obligado cumplimiento remitir las facturas en formato electrónico en todas las relaciones llevadas a cabo entre empresas y autónomos, para así garantizar una mayor trazabilidad y control entre el pago de ellas.
La implantación necesaria para el uso de factura electrónica se incluirá dentro de los recursos previstos para la digitalización de las PYMES en el programa digital Toolkit, el cual incluirá entre sus productos y servicios subvencionables la factura electrónica.
Por último, 6 meses después de la sanción de la Ley, se creará un Observatorio de Morosidad Nacional, encargado del seguimiento y evolución de los datos de pago y buenas prácticas de esta sección.
Con esta medida, se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, donde se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Se considerarán susceptibles de este cambio todas aquellas actividades que hayan sido consideradas inocuas para al menos una Comunidad Autónoma. Con esta modificación, se agiliza aún más el proceso burocrático y la facilidad para crear entidades empresariales.
Esta Ley adapta la legislación española a la normativa europea respecto al crowfunding, aportando una mayor flexibilidad a estas plataformas para que presten sus servicios en Europa. También incentivan el crecimiento empresarial con otras alternativas, como la financiación participativa, la inversión colectiva o el capital riesgo.