El pasado 4 de mayo de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) la Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior , denominada como la “Circular 4/2012”.
La nueva regulación establecida por la Circular 4/2012 es el desarrollo de las modificaciones ya introducidas por el Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre (el “RD 1360/2011”) y la Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre, que modifican, respectivamente, el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, y la Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, los cuales ya pretendían establecer un nuevo sistema de declaración de las operaciones de cobros y pagos exteriores.
Como consecuencia de la aprobación de la nueva Circular, parte de la información sobre cobros y pagos exteriores, que antes se obtenía a través de los proveedores de servicios de pago, ahora tendrá que comunicarse directamente por los residentes.
¿Quién debe comunicar?
Cualquier persona física o jurídica (pública o privada) residente en España, distinta de los proveedores de servicios de pago (entidades de crédito y entidades de pago) inscritos en los registros oficiales del Banco de España.
¿Qué se debe comunicar?
Se deberá informar al Banco de España de cualquier transacción que se realicen con extranjeros; y de los balances de activos y pasivos en el exterior, así como de cualquier cambio que se produzca en tales posiciones.
¿Cuando hay que comunicar?
¿Cómo hay que comunicar?
Las declaraciones deben remitirse a través de ITW en cualquiera de sus dos formatos PDF o XML comprimido en ZIP, con la información detallada en las aplicaciones técnicas de la Circular 4/2012.
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