Plan de pensiones de empleo simplificado para autónomos

Plan de Pensiones de Empleo Simplificado para autónomos

Plan de pensiones para autónomos

Imagen de Annette en Pixabay

Promovido por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), es el primer Plan de Pensiones destinado únicamente a trabajadores autónomos y pretende mejorar el acceso a un sistema de ahorro para la jubilación, permitiendo beneficiarse del incremento del límite fiscal para las reducciones en el IRPF a partir de 2023.

Los activos del fondo serán invertidos teniendo en cuenta el perfil de los autónomos partícipes, tomando en consideración la rentabilidad, el riesgo, el impacto social y el medioambiental. Estos fondos estarán supervisados por la Comisión de Control del Fondo, formada por representantes del promotor (ATA) y de los partícipes. A partir de 2023, los trabajadores por cuenta propia (Autónomos) podrán realizar aportaciones a este tipo de planes con  un máximo de 4.250 €, adicionalmente los autónomos podrán aportar 1.500 € a otros sistemas de previsión social.

1.¿Qué ventajas tiene el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado para autónomos?

Los planes de pensiones, y entre ellos el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado, son sistemas de ahorro pensados para el periodo de jubilación. Algunas de sus ventajas son:

  • Las comisiones son inferiores a los de un plan de pensiones individual.
  • No le afecta el límite legal de 1.500 € anuales establecido para los planes de pensiones individuales.
  • El capital invertido siempre es del partícipe, por lo que, si la entidad que promueve el Plan o la gestora quiebran, el dinero podrá ser gestionado por otra entidad.

2. Destinatarios del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado

El PPES se erige como una herramienta financiera idónea para los siguientes perfiles:

  • Autónomos sin empleados: Aquellos trabajadores por cuenta propia encontrarán en el PPES una vía estratégica para aportar y deducirse hasta un límite máximo de 4.250, que sumados a los 1.500 del Plan de Pensiones Individual (PPI)  hacen que la deducción total por la suma de sus aportaciones sea como máximo de 5.750 €.
  • Autónomos Societarios en Empresas: Son aquellos que ostentan esta condición por su grado de participación, su relación profesional o por su cargo como administrador. Este tipo de autónomos pueden aportar al PPI, sin embargo, podría tener problemas para aportar a un PPES en el caso de no realizar actividad propia.
  • Autónomos con empleados: Este segmento, incluye a autónomos con empleados a su cargo. En este caso tiene la oportunidad de participar tanto en el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado (PPES) como en un Plan de Pensiones Individual (PPI) con un límite de 5.750 € a su favor y, de 10.000 € en el Plan de Pensiones Empresarial (PPE) para sus empleados.

3. Documentación que debe aportar el Trabajador Autónomo en la contratación del PPES

La emisión del PPES requiere la presentación de la siguiente documentación técnica:

  • DNI : Documento Nacional de Identidad para verificar la identidad del autónomo.
  • Código CNAE: Clasificación Nacional de Actividades Económicas en el que se encuadra la actividad del autónomo.

Adicionalmente, se deberá aportar uno de los siguientes documentos:

  • Certificado de Alta en el RETA.
  • Boletín de Cotización a la Seguridad Social.

En caso de no contar con los documentos anteriores, se aceptará una declaración responsable como alternativa válida.

4. Gestión del PPES en Caso de Cesar la Actividad Autónoma

En la eventualidad de cesar la actividad autónoma, el participante en el PPES pasará a una situación de «partícipe en suspenso». En esta fase, solo se permitirán aportaciones de 1.500€ a un Plan de Pensiones Individual o PPA. En el año de retorno a la actividad autónoma, se posibilita la reanudación de las aportaciones al PPES, hasta el límite anual de 5.750€.

5. Cobertura de Contingencias y Liquidez

El PPES asegura una cobertura integral al equipararse con planes de pensiones individuales o de empleo. Las contingencias cubiertas incluyen jubilación, incapacidad, dependencia y fallecimiento, además de situaciones especiales de liquidez, como paro de larga duración, enfermedad grave y liquidez a los 10 años para aportaciones realizadas desde 2015.

6. Consideraciones Fiscales

Desde la perspectiva fiscal las aportaciones a los PPES se rigen por las mismas reglas tributarias que los Planes de Pensiones Individuales. La aportación máxima anual para los autónomos en 2023 será de 5.750€, importe que resulta de la suma del PPES y del PPI. Estas aportaciones a los planes de pensiones, bien sea el PPES o el PPI, se deduce en su totalidad (100%) de la base general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es importante recordar que en el momento del rescate el PPES o el PPI se considerarán un rendimiento del trabajo, ya sea en forma de capital o de rentas.

En conclusión, el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado se erige como una herramienta financiera sofisticada y adaptable, diseñada específicamente para satisfacer las necesidades particulares de los trabajadores autónomos. Al analizar a fondo sus características y beneficios, los autónomos pueden tomar decisiones financieras informadas para asegurar un futuro sólido y confiable en el momento de la jubilación.

Si necesitas asesoramiento o información sobre los distintos planes de pensiones, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

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