Devolución del IRPF de la prestación de maternidad | Escoem

La devolución del I.R.P.F. por la prestación de maternidad y paternidad

prestación de maternidad

El pasado 5 de octubre, el Tribunal Supremo dictó que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. Esta doctrina legal establece que los contribuyentes que incluyeron esta prestación en sus declaraciones de la renta, (correspondiente a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017) pueden solicitar la devolución de la retención practicada, en contra del criterio que hasta ahora había mantenido la Agencia Tributaria.

La norma del I.R.P.F. habla de las prestaciones de “maternidad”, sin embargo no son solo las madres las que pueden hacer la reclamación, puesto que los padres también tendrían este derecho.

En definitiva, podrán reclamar la devolución del I.R.P.F. los contribuyentes que recibieron la prestación o salario compensatorio (funcionarios)  durante la baja disfrutada por el nacimiento de sus hijos al estar exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), entre los años 2014 y 2017.

La cantidad a devolver puede variar dependiendo del importe de la prestación recibida y del tipo marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente.

¿Cuándo realizar la reclamación?

Hacienda ha establecido dos periodos para cursar la reclamación. Desde diciembre de 2018 se ha publicado el formulario que permite realizar su solicitud a los contribuyentes que tuvieron hijos y cumplan con las mencionadas condiciones en los años 2014 y 2015. Mientras que aquellos que fueran padres en los años 2016 y 2017 deberán esperar a enero de 2019 para realizar la solicitud.

Procedimiento a seguir

Se pueden tramitar las solicitudes por dos vías: de forma presencial o a través de la página web de la Agencia Tributaria. Si elige está última opción, podrá realizar la solicitud con certificado digital, clave PIN o sistema RENO.

En ambos casos, el afectado debe indicar los años en los que percibió la prestación y un número de cuenta (del que sea titular) para recibir el abono de la cantidad correspondiente.

Aquellas personas que reciben o han recibido la prestación durante 2018 deberán informar en la próxima declaración de la renta lo reflejado en sus datos fiscales, ya que Hacienda ha confirmado que para la próxima campaña incorporara tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones ya tributadas serán enteramente deducibles.

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