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Primeras medidas de la Reforma Fiscal

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La aprobación del Real Decreto Ley de Medidas de Liberalización, que complementa al Real Decreto Ley aprobado a finales de junio, y conocido como el de la «Reforma Fiscal», disminuye del 21% al 15% la retención a aplicar para los autónomos cuyas rentas no superen los 15.000 euros, siempre que más del 75% de las mismas procedan de rendimientos de actividades económicas. Esta medida entra en vigor con fecha 6 de Julio de 2014.

El Gobierno, en palabras de su Vicepresidenta, Soraya Saez de Santamaría, afirma que la medida «afectará a más de 350.000 trabajadores autónomos de manera inmediata, facilitando su competitividad en el mercado actual». Con carácter general, para el resto de autónomos que superen el límite de 15.000 euros, la retención se mantendrá en el 21% hasta el 1 de Enero de 2015, fecha en la que pasará al 20%. Para el ejercicio 2016, se fijará en el 19%.

Otra de las medidas aprobadas con carácter inmediato es la exención en el I.R.P.F. y en la Plusvalía Municipal de la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de una hipoteca. Ahora se podrá aplicar a cualquier operación hipotecaria sobre la vivienda habitual aunque su finalidad ya no sea la adquisición de la misma. Este beneficio fiscal se extiende también a las ganancias patrimoniales derivadas de ejecuciones judiciales. La medida tiene efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 2014 y sobre ejercicios anteriores.

Por otro lado, el artículo 122.Dos del Real Decreto Ley permite compensar, sin límite y con cualquier tipo de renta en la base del ahorro, las rentas negativas derivadas de deuda subordinada, participaciones preferentes o acciones recibidas posteriormente por dichos valores generados con anterioridad al 1 de Enero de 2015. Esta compensación podrá aplicarse ya en la Declaración de la Renta del ejercicio 2014 y afectará a los rendimientos negativos pendientes de compensar y generados en 2010 y ejercicios siguientes. Según el Gobierno, con esta medida se pretende disminuir el impacto económico y fiscal que para muchos contribuyentes ha supuesto la titularidad de participaciones preferentes y deuda subordinada, así como la posible ganancia obtenida en el cambio forzoso de títulos.

FUENTE: ESCOEM y ELECONOMISTA.ES

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