A partir del 12 de mayo de 2019 las empresas están obligadas a llevar un registro de la jornada laboral de sus trabajadores. En este artículo explicaremos los requisitos que introduce el Real Decreto Ley 8/2019 que modifica el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
“34.9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.”
Todas las empresas estarán obligadas a realizar un registro de la jornada laboral, sin excepción. La concreción de las medidas aplicadas en cada empresa se podrá negociar con los representantes de los trabajadores.
Además, las empresas están obligadas a realizar el registro de todo tipo de trabajadores al margen de su categoría o grupo profesional, así como aquellos trabajadores que desempeñan su labor fuera del centro de trabajo, como pueden ser los comerciales, trabajadores a distancias, trabajadores que desempeñan el teletrabajo, trabajadores de una ETT, etc.
Sin embargo, existen varias excepciones como son:
La norma sólo establece que este registro debe realizarse diariamente y debe incluir la hora concreta del inicio y finalización de la jornada laboral, sin embargo, podrá ser en formato papel o digital.
Tal y como indicábamos no se establece modalidad específica, pero si se hace obligatorio cumplir con los siguientes requisitos:
Además, no existe un plazo de envío o concreción de los registros. Podrán ser semanales, mensuales. Según se concrete y pacte por el empresario, en la negociación colectiva o el acuerdo de empresa.
Según la obligación de registro de la jornada laboral, las horas extras deben registrarse cuando se produzcan con la finalidad de limitarlas según ley a 80 horas anuales. Las horas extras se podrán abonar económicamente (nunca con una cuantía inferior a la hora ordinaria) o compensar con horas de descanso.
Para evitar los excesos de jornada que no responden a tiempo efectivo de trabajo las empresas deben acordar con la representación de los trabajadores un sistema de control en el que se reconozcan todos aquellos tiempos y momentos que no deben ser considerados como tiempo efectivo de trabajo y que, por lo tanto, deben restarse del tiempo total de la jornada laboral, como serían los descansos para fumar, los descansos de comida, la pausa por bocadillo, etc.
En aquellos casos en los que no sea regulada esta cuestión podrían darse la acumulación de horas extraordinarias que deberían ser compensadas económicamente o con descanso.
Las sanciones por el incumplimiento del registro horario están comprendidas entre 626 y 6.250 euros dependiendo de la gravedad de la infracción. La inexistencia de dicho registro o la presencia de irregularidades que perjudiquen a los trabajadores serán objeto de sanción.
Si deseas descargar la guía completa del Ministerio de Trabajo, puedes hacerlo a continuación. Pulse aquí.