El trabajo autónomo desempeña un papel fundamental en el desarrollo económico de Andalucía, impulsando la creación de empleo y fomentando la actividad empresarial en la región. Con el objetivo de fortalecer y respaldar a los emprendedores, la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía ha implementado una subvención para el fomento del trabajo independiente, brindando un apoyo económico invaluable a aquellos que desean iniciar o consolidar sus negocios por cuenta propia.
1.Subvenciones para financiar las cuotas de cotización a la SS de trabajadores autónomos que hayan estado acogidos a la reducción prevista en los apartados 1 y 2 del art. 38 ter de la ley 20/2077 (con el alta inicial, 12 meses de reducción de cuota por contingencias comunes, pudiéndose ampliar a 12 meses más si sus rendimientos económicos netos anuales son inferiores al SMI) y la bonificación del art 38 bis. (reincorporación después de nacimiento de hijo, adopción, acogimiento o tutela).
Medida | Descripción | Duración de la Subvención | Colectivo Beneficiario | Requisitos |
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a) | Subvención para financiar la cuota reducida a trabajadores autónomos | 12 meses naturales completos siguientes a la fecha de alta | Trabajadores autónomos acogidos a la reducción del apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 | Cumplir con la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 |
b) | Subvención para financiar la cuota reducida a trabajadores autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo | 24 meses naturales completos siguientes a la fecha de alta | Trabajadores autónomos con grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo | Cumplir con la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 y tener discapacidad o ser víctima de violencia de género o terrorismo |
c) | Subvención para financiar la cuota reducida a trabajadores autónomos con bajos rendimientos económicos | 12 meses naturales completos siguientes a la finalización de los 12 meses de la medida a) | Trabajadores autónomos con rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual correspondiente | Cumplir con la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 y tener rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional |
d) | Subvención para financiar la bonificación a trabajadoras autónomas por reincorporación después de maternidad, adopción, acogimiento o tutela | 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo | Trabajadoras autónomas que hayan cesado su actividad por maternidad, adopción, acogimiento o tutela y vuelvan a realizar actividad por cuenta propia dentro de los 2 años siguientes | Haber cesado actividad por maternidad, adopción, acogimiento o tutela y volver a realizar actividad por cuenta propia dentro de los 2 años siguientes a la fecha de cese |
2.Subvenciones dirigidas a las personas autónomas que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del art. 38 de la Ley 20/2007 (bonificación durante los descansos por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo en embarazo o lactancia natural), así como que hayan iniciado una actividad económica o profesional, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida durante 12 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Atendiendo al colectivo destinatario:
Colectivo Destinatario | Edad | Subvención |
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Mujeres autónomas menores de 35 años | Menores de 35 años | 5.000 euros |
Hombres autónomos menores de 30 años | Menores de 30 años | 5.000 euros |
Mujeres autónomas de 35 años o más | 35 años o más | 3.800 euros |
Hombres autónomos de 30 años o más | 30 años o más | 3.800 euros |
Características de la subvención:
Línea 1: Se considerará concepto subvencionable las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por trabajadores autónomos que hayan sido beneficiarios de la cuota reducida, establecida en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, así como de la bonificación contemplada en el artículo 38 bis de la misma Ley.
Línea 2: Se considerará concepto subvencionable el inicio de una actividad económica o profesional por parte de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de los incentivos previstos en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007. Estos beneficiarios deberán mantener de forma ininterrumpida su condición de trabajadores autónomos durante un período mínimo de doce meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
La duración del gasto subvencionable será determinada en la convocatoria correspondiente para ambas líneas de subvenciones.
En el caso de que los beneficiarios desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio con menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará. Para las medidas a) y b), la subvención será de 5.500 euros, mientras que para las medidas c) y d) será de 5.000 euros.
Si necesitas ayuda o información para la presentación de esta subvención u otras, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores y consultores en ESCOEM. Estamos a tu disposición para brindarte la ayuda que necesites y resolver cualquier duda que tengas al respecto.