Supresión definitiva del libro de visitas | Escoem

Supresión definitiva del libro de visitas

Supresion definitiva del libro de visitas

Supresion definitiva del libro de visitas

El Ministerio de Trabajo decretó el pasado lunes la supresión definitiva del libro de visitas, un registro que hasta ahora debían llevar las empresas y en el que se dejaba constancia de las diligencias fruto de la actividad de vigilancia de la ITTS, tanto si se trataba de actuaciones realizadas en la visita a los centros de trabajo como en las comparecencias en las oficinas de la propia Inspección.

Por tanto, con la aprobación de la Orden EES/1452/2016, de 10 de Junio, se traslada a la propia Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social la obligación de almacenar la documentación y dejar constancia de las actuaciones inspectoras. Esta modificación, según el Ministerio de Trabajo, ahorrará 700 millones de euros a las empresas en concepto de reducción de cargas administrativas.

La nueva norma también especifica el contenido, con carácter general, de las diligencias de actuación de los inspectores. Además de los datos básicos como lugar, datos de la empresa y materias examinadas, si el documento formulara un requerimiento de subsanación de deficiencias, éste deberá contener las anomalías detectadas y el plazo dispuesto por la Administración para su solución.

En caso de que el funcionario decretara la suspensión o paralización de trabajos, la diligencia deberá contener los datos suficientes para determinar su alcance y condiciones. Además, la Orden precisa que el documento se rellanará de acuerdo al modelo general anexo, una cumplimentación que podrá hacerse de forma electrónica. En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial deberá habilitarse un modelo en versión bilingüe.

El inspector deberá remitir a la empresa una copia de cada diligencia expedida, que a su vez tiene obligación de conservarla durante un plazo de cinco años. La norma también exige que los libros de visita y los modelos de diligencia anteriores a la entrada en vigor de la Orden se conserven durante el mismo plazo, a contar desde la fecha de la última diligencia de inspección.

FUENTE: ELECONOMISTA.COM

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