La página web en la Ley de Sociedades de Capital | Escoem

Uso de la página web en la Ley de Sociedades de Capital

pagina web corporativa

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Uno de los problemas surgidos del nuevo texto de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) es la inclusión del recurso por la Sociedad a la utilización de su página o portal web. Esta novedad engloba la posibilidad de publicar el anuncio de la convocatoria de juntas de accionistas o socios a través de internet, lo que supone un gran ahorro en los costes, sobre todo en el caso de las Sociedades Anónimas; a la vez que presenta una serie de lagunas legales de difícil respuesta.

Así, un primer problema es el tiempo que ha de permancer colgado en la web la publicación del anuncio, y cómo acreditar que dicha acción se ha producido. Ello puede cobrar especial transcendencia en el caso de la celebración de una junta ordinaria o extraordinaria, en donde es importante guardar los plazos establecidos legalmente para su celebración desde la publicación de su convocatoria. Además, se antoja complicado cómo se va a acreditar al notario, y éste a su vez al registrador mercantil, el momento en que se procedió a la publicación en la página web.

Por otra parte, tampoco se establece cómo sabrá el socio o destinatario del anuncio que la Sociedad en cuestión tiene portal en Internet y que, por tanto, los anuncios de la empresa deberá buscarlos en la misma. No se aclara como se conocerá la dirección web de la entidad, sobre todo cuando la obligatoriedad de hacer constar las direcciones en el Registro Mercantil ha sido ya suprimida.

FUENTE: EXPANSIÓN

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