La fiscalidad de los pisos turísticos | Escoem

La fiscalidad de los pisos turísticos

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En el artículo de nuestra página webpisos turísticos en Andalucía” detallamos las condiciones y requisitos que debe reunir una vivienda para que se considere turística en nuestra Comunidad Autónoma, así como la manera de conseguir la licencia que permite alquilarla con este fin. Sin embargo, no es toda la información que se debe tener en cuenta, puesto que se hace fundamental conocer cómo afectan los impuestos a este tipo de alquileres, para así no incurrir en ninguna infracción tributaria.

Además, a partir de julio, las plataformas de alquiler de viviendas turísticas como Airbnb, Booking, HomeAway, Wimdu o Niumba tendrán que proporcionar a Hacienda información relacionada con el titular de la vivienda, el número de días de disfrute y el importe percibido por sus usuarios a través del Modelo 179.

A continuación, exponemos qué impuestos y cómo afectan estos al alquiler de viviendas turísticas, dependiendo de la titularidad del bien inmueble y la persona o entidad que obtiene el rendimiento en el desarrollo de esta actividad.

1. Inmueble en propiedad.

El propietario «persona física» alquila directamente la vivienda y la destina a fines turísticos.

  • I.R.P.F.

Los ingresos obtenidos son considerados rendimientos del capital inmobiliario.

  • IVA

Cuando el propietario alquila una vivienda o habitación puede percibir ingresos solamente por el arrendamiento o puede añadir otros servicios, como puede ser ofrecer comida, actividades turísticas, servicios de lavandería, etc. Por tanto, tenemos que diferenciar como afectaría en cada caso este impuesto.

– Alquiler turístico. El arrendamiento de viviendas destinadas a fines turísticos y que posean esta condición según lo establecido por la legislación de la comunidad autónoma, no tiene la calificación de servicio hotelero, se considera una operación exenta de IVA.

– Servicios propios de la industria hotelera. La actividad se encuentra catalogada como “alojamiento turístico extrahotelero” cuando, durante la estancia de los usuarios, se ofrecen servicios como es la preparación de comida, en este caso, se considera una actividad económica sujeta a IVA. Por tanto, el propietario debe darse de alta como autónomo y tiene que emitir una factura reflejando el IVA al que está sujeta la citada actividad, con un tipo impositivo del 10%.

2. Inmueble alquilado, subarriendo.

La persona que oferta el alquiler turístico lo hace en calidad de arrendatario de la misma, con lo cual, se trata de un subarriendo. Al ser el inquilino el que obtiene el beneficio nos encontramos ante un caso completamente diferente al anterior, en el que es fundamental obtener el consentimiento del arrendador por escrito (cláusula incluida en contrato).

  • I.R.P.F.

– Para el propietario los ingresos obtenidos por el arrendamiento tienen consideración de rendimientos del capital inmobiliario.

– Para el arrendatario los ingresos obtenidos se consideran rendimientos del capital mobiliario.

  • IVA

– El propietario debe liquidar trimestralmente IVA (21%), siendo la base imponible de la autoliquidación, el importe que el inquilino ha pagado en concepto de alquiler, mantenimiento, gastos de comunidad, etc…

– El arrendatario, al calificarse la vivienda con fines turísticos sólo repercutirá IVA cuando ofrezca servicios propios de la industria hotelera.

3. Inmueble gestionado por una agencia.

Cuando una agencia o inmobiliaria es la encargada de gestionar las reservas y mantenimiento de la vivienda, percibiendo una comisión por dicho cometido, el titular de la vivienda sigue siendo el propietario.

  • I.R.P.F.

– Los ingresos que recibe el propietario son considerados rendimientos del capital inmobiliario.

– La agencia realiza una actividad económica, por tanto, debe declarar sus impuestos a través del I.R.P.F. o del Impuesto de Sociedades, según corresponda.

  • IVA

El propietario de la vivienda con fines turísticos es el titular de la explotación, por ello, según lo mencionado anteriormente la actividad está exenta de IVA siempre y cuando no se presten servicios propios de la industria hotelera. Sin embargo, la agencia o inmobiliaria emitirá una factura con IVA (21%), según lo acordado entre las partes, en concepto de gestión inmobiliaria o comisión.

En conclusión, desde Escoem advertimos de la complejidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que es recomendable analizar con exactitud el tipo de actividad, para así determinar cómo aplicar la normativa vigente.

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