El modelo 179 | Escoem

El nuevo modelo 179, declaración informativa sobre viviendas turísticas

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Como ya comentamos en el artículo sobre la fiscalidad de los pisos turísticos, en 2018 nace una nueva obligación para las llamadas “plataformas colaborativas” como Airbnb, Booking, HomeAway, Wimdu o Niumba. La Agencia Tributaria obliga a las personas o entidades que intermedien en la cesión de viviendas con fines turísticos a informar sobre lo relativo a la vivienda y los usuarios, a través del modelo 179.

A continuación, vamos  a analizar los aspectos más relevantes sobre la nueva norma, que deben ser conocidos por todo aquel que alquile un inmueble bajo esta figura.

¿Quién debe presentar el Modelo 179?

Deben informar a la Agencia Tributaria, a través de este Modelo, las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesarios del uso de viviendas con fines turísticos, con independencia del canal por el que se oferte el inmueble y si se realiza o no con la finalidad de obtener un beneficio. En este sentido, no se distingue entre los intermediarios “analógicos” o “digitales”.

  • Analógicos. Cualquier persona o entidad que se dedique a este tipo de mediación, como las agencias inmobiliarias.
  • Como las plataformas colaborativas.

En definitiva, el obligado es quien pone en contacto a la parte que oferta el inmueble con la que lo demanda.

Ámbito en el que se aplica la norma.

En el Modelo se incluye la información relativa al alquiler de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español. El alquiler ha de ser temporal, de toda o parte de la vivienda. Las condiciones que debe reunir el inmueble se recogen en la normativa particular que cada Comunidad Autónoma ha elaborado.

Se excluyen de este ámbito:

  • Los arrendamientos y subarrendamientos comprendidos en la Ley del Alquiler Urbano, a excepción de las viviendas turísticas y el alquiler por temporada.
  • Los alojamientos turísticos con normativa propia, como hoteles, hostales, hostales, etc.
  • Los aprovechamientos por turnos de inmuebles.
  • Otros casos como el uso de vivienda por porteros, viviendas universitarias, de militares, funcionarios, etc.

Información requerida.

La información que el intermediario debe suministrar a Hacienda en la siguiente.

– Identificación del titular de la vivienda, del arrendatario en caso de ser la cesión un subarriendo y de las personas o entidades cesionarias.

– Identificación del inmueble, dirección y referencia catastral.

– Número de días de disfrute y fecha de inicio de la cesión.

El proporcionar esta información añadida puede evitar requerimientos aclaratorios al intermediario.

– Número de contrato.

– Fecha de la operación.

– Identificación del medio de pago.

Presentación.

La información correspondiente a 2018 se presentará, excepcionalmente de forma anual, por lo que el plazo estará entre el 1 y el 31 de enero de 2019.

A partir de 2019, el Modelo se presentará trimestralmente.

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